Según la investigación del Ministerio de Consumo, los anuncios se presentaban en su mayoría como escort con la intención de intentar sortear la legislación vigente. Foto: Moncloa

El Ministerio de Consumo ha incoado expediente sancionador a varias empresas que mantienen en sus webs anuncios de servicios de prostitución tras la advertencia que el Gobierno les remitió en el mes de julio para que retirasen este contenido «de forma inminente».

Ahora se abre un periodo para la instrucción del expediente definitivo y la consecuente resolución por parte de los órganos competentes del Ministerio de Consumo, que podrían multar con más de 100.000 euros a estos portales online e incluso cerrarlos permanentemente.

Los requerimientos realizados previamente se enmarcan en una investigación liderada por la Dirección General de Consumo (DGC), en la que se examinaron más de 400 anuncios sobre prostitución y fueron registrados 5.600 datos. Los resultados arrojaron que el 99,5% de los spots analizados contaban con fotografías de contenido sexual, el 57% hacía referencias directas al cuerpo de quien publicita sus servicios y el 62,5% usaba en el texto del anuncio adjetivos con contenido sexual.

Además, según la investigación del Ministerio de Consumo, los anuncios se presentaban en su mayoría como escort con la intención de intentar sortear la legislación vigente. Este término, de hecho, apareció en el 90% de las webs analizadas en los filtros de búsqueda y en los espacios publicitarios de los portales.

El barrido también puso de manifiesto «conexiones» entre las principales webs que publican prostitución en Internet, dándose la circunstancia de que un tercio de las analizadas pertenecen a la misma empresa publicitaria.

La publicidad de servicios de prostitución -o contenidos directamente relacionados con ella, como servicios de escort, acompañante o masajista- está prohibida por la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual aprobada el 6 de septiembre de 2022. Asimismo, se considera una publicidad ilícita que infringe también la normativa de consumo aquella que utiliza «estereotipos de género que fomenten o normalicen las violencias sexuales contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes» y también la que presente a las mujeres «de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar».

Las directrices del Parlamento europeo

Las actuaciones del Ministerio de Consumo se alinean con el Parlamento Europeo, que recientemente también ha mostrado su preocupación por este tipo de publicidad y ha instado a los Estados Miembros a que adopten «medidas urgentes para hacer frente a la publicidad en línea y la facilitación de contactos que fomenten directa o indirectamente la prostitución o busquen atraer compradores, con el fin de prevenir la explotación de la prostitución ajena también en línea, incluida la de estudiantes, en particular de mujeres jóvenes, y la explotación sexual de menores por parte de hombres más ricos e influyentes, conocidos asimismo como sugar daddies«.

El fenómeno de los sugar daddies

El pasado 23 de septiembre, en una resolución, la cámara europea consideró que el fenómeno de los sugar daddies «es alarmante y especialmente frecuente en lugares como las universidades, pero también en las redes sociales y en línea; que consiste en el empleo de anuncios que fomentan la prostitución de estudiantes, en particular de mujeres jóvenes, y la explotación sexual de menores por parte de hombres más adinerados e influyentes».

El Parlamento Europeo también señaló que la prostitución «no es un acto individual de una persona que alquila su cuerpo por dinero, sino que se trata de un sistema organizado con fines lucrativos, un sistema intrínsecamente violento, discriminatorio y profundamente inhumano que funciona como un negocio y crea un mercado, en el que los proxenetas planifican y actúan para asegurar y aumentar sus mercados y en el que los compradores de sexo desempeñan un papel fundamental para incentivarlos».

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