La Abogacía del Estado ha presentado ante la Audiencia Nacional un escrito de alegaciones, en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), pidiendo que el proyecto de Fertiberia para la restauración de las balsas de fosfoyesos de Huelva sea sometido a una nueva evaluación de impacto ambiental. Se trata de la respuesta a la comunicación realizada por Fertiberia, en la que informa de la obtención de todos los permisos y autorizaciones necesarias para iniciar la ejecución del Proyecto Restore 20-30, al que ha tenido acceso la Agencia EFE.
El Abogado del Estado considera, contrario a lo que entiende la empresa, que esta «no puede iniciar la ejecución» del proyecto porque la idoneidad del mismo «debe ser confirmada por la Sala antes», según se recoge en el auto de 21 de octubre de 2016 dictado en el marco de esta causa judicial.
Esto, lleva a la Abogacía del Estado a mostrar otra objeción a la ejecución ante «las serias dudas» que tiene el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre la idoneidad de dicho proyecto. En este punto se refiere a dos de los informes que de manera periódica, a petición de la Sala ha presentado el Ministerio sobre el estado de tramitación de los distintos procedimientos y actuaciones: el Informe de noviembre de 2020 y el de enero de 2023.
En el primero de ellos, la Directora General de la Costa y el Mar trasladó a la Sala la Declaración de Impacto Ambiental aprobada con fecha 23 de septiembre de 2020, haciéndole partícipe de «las importantes dudas que generaba el proyecto para el Ministerio» y advirtiéndole que «de confirmarse por la Sala la idoneidad del Proyecto en su actual versión, el control ambiental de los trabajos corresponde a la Junta de Andalucía, toda vez al tratarse del sellado de un vertedero, la Administración autonómica resulta competente en materia de residuos y suelos contaminados».
En el de enero de 2023, la Directora General de la Costa y el Mar traslada a la Sala distintas manifestaciones de la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre como «las dudas que a la vista de las conclusiones del informe elaborado por la Universidad de Huelva suscita tanto el proyecto presentado para la zona 4, como el proyecto que fue objeto de la Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y que amparaba las actuaciones a llevar a cabo en las zonas 2 y 3».
Señalaba, además, que el principio de precaución aconseja que a la vista del informe y los estudios realizados por la Universidad de Huelva en los que se exponen carencias detectadas en el proyecto -como las que afectan al funcionamiento hidrogeológico de las marismas, la estabilidad de los depósitos de fosfoyesos o posibles efectos a la salud de los residuos– se plantee la conveniencia de realizar una nueva evaluación de impacto ambiental que contemple de manera integral las actuaciones a efectuar en todas las zonas.
A la vista de todo ello, el Abogado del Estado suplica a la sala que admita el escrito y acuerde que Fertiberia «no puede proceder, por el momento, a ejecutar el proyecto presentado, salvo que así lo acuerde la Sala y que, previamente, debe obtenerse una nueva evaluación de impacto ambiental».