Mar Menor, el Aznalcóllar del PP

La Presidencia del Consejo y los negociadores del Parlamento Europeo han alcanzado hoy un acuerdo provisional sobre una propuesta de ley de la UE que mejoraría la investigación y el enjuiciamiento de los delitos contra el medio ambiente.

La nueva Directiva tiene por objeto establecer normas mínimas sobre la definición de las infracciones penales y las sanciones con el fin de proteger mejor el medio ambiente, sustituyendo a la anterior Directiva de 2008, que ha quedado obsoleta ante la evolución de la legislación medioambiental de la UE.

La Directiva define los delitos medioambientales con mayor precisión y añade nuevos tipos de delitos medioambientales. También armoniza el nivel de las sanciones para las personas físicas y, por primera vez, para las personas jurídicas en todos los Estados miembros de la UE.

Más delitos…

El Consejo y el Parlamento Europeo han acordado aumentar de nueve a 18 el número de delitos que existen actualmente en el Derecho penal de la UE. Esto amplía y aclara el tipo de conductas que están prohibidas porque dañan el medio ambiente. Los nuevos delitos incluyen el tráfico de madera, que es una de las principales causas de deforestación en algunas partes del mundo, el reciclaje ilegal de componentes contaminantes de los buques y las graves infracciones de la legislación sobre productos químicos.

Ambos organismos también acordaron una cláusula de «infracción calificada». Los delitos a que se refiere la Directiva y que se cometen intencionadamente se consideran delitos calificados si causan destrucción; daños irreversibles, generalizados y sustanciales; o daños duraderos, generalizados y sustanciales a un ecosistema de tamaño o valor ambiental considerables, o a un hábitat natural dentro de un sitio protegido, o a la calidad del aire, el suelo o el agua.

… y penas más duras

En el caso de las personas físicas que cometan uno de los delitos contemplados en la Directiva, el texto establece las siguientes sanciones:

  1. para los delitos intencionales que causen la muerte de una persona, una pena máxima de prisión de al menos diez años
  2. por el delito calificado que causa resultados catastróficos, una pena máxima de prisión de al menos ocho años
  3. por delitos cometidos con al menos negligencia grave que cause la muerte de una persona, una pena máxima de prisión de al menos cinco años
  4. en el caso de otros delitos dolosos incluidos en la legislación, una pena máxima de prisión de al menos cinco años o de al menos tres años

En el caso de las personas jurídicas, la ley establece las siguientes sanciones:

  • para las infracciones más graves, una multa máxima de al menos el 5 % del volumen de negocios total de la persona jurídica en todo el mundo, o alternativamente 40 millones de euros
  • para todos los demás delitos, una multa máxima de al menos el 3 % del volumen de negocios mundial total de la persona jurídica o, alternativamente, 24 millones de euros

También se pueden adoptar medidas adicionales, como obligar al infractor a restablecer el medio ambiente o compensar los daños, excluirlo del acceso a la financiación pública o retirarle sus permisos o autorizaciones.

Capacitación y recursos

Además, los Estados miembros tendrán que garantizar que se imparta formación a quienes trabajan para detectar, investigar y enjuiciar los delitos contra el medio ambiente, como los jueces, los fiscales y las autoridades policiales. Los países de la UE también tendrán que asegurarse de que estas autoridades dispongan de los recursos adecuados, por ejemplo, en lo que respecta al número de personal cualificado y a los recursos financieros necesarios para llevar a cabo sus funciones en virtud de la Directiva. La Directiva también contiene disposiciones sobre el apoyo y la asistencia a las personas que denuncian delitos medioambientales, a los defensores del medio ambiente y a las personas afectadas por estos delitos.

Antecedentes y próximas etapas

La delincuencia medioambiental es una de las actividades delictivas organizadas más rentables del mundo y tiene un gran impacto no solo en el medio ambiente, sino también en la salud humana. Es muy lucrativo, pero es difícil de detectar, enjuiciar y castigar.

En 2008 se adoptó la primera directiva de la UE sobre la protección del medio ambiente a través del Derecho penal. Tras una evaluación realizada en 2019-2020, la Comisión Europea llegó a la conclusión de que el efecto de la Directiva había sido limitado, ya que el número de casos investigados con éxito y que dieron lugar a una condena seguía siendo bajo. Además, los niveles de las sanciones impuestas son demasiado bajos para ser disuasivos y la cooperación transfronteriza no se está llevando a cabo de manera sistemática. El 15 de diciembre de 2021, la Comisión presentó una propuesta para mejorar la eficacia de la Directiva.

El acuerdo aún debe ser confirmado por ambas instituciones antes de pasar por el procedimiento formal de adopción.

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