La traca electoral en que vive inmerso nuestro país a lo largo y ancho de este año ha vuelto a sacar a flote la espinosa cuestión de los repartos informativos de las distintas candidaturas en los medios de titularidad tanto pública como privada. ¿Se puede cronometrar la libertad de prensa?

Las diversas organizaciones de defensa de la libertad de prensa, tanto españolas como internacionales, han denunciado en reiteradas ocasiones que nuestro país es el “único de Europa” que regula por ley los tiempos informativos dedicados a las distintas candidaturas en los medios de titularidad estatal o privada en función de sus anteriores resultados electorales, los llamados “bloques electorales”.

La polémica no se refiere a los espacios gratuitos de propaganda que establece la legislación electoral española para las emisoras de radio y las cadenas de televisión públicas o privadas, a las que se prohíbe aceptar pagos por publicidad electoral. Se refiere, exactamente, a los espacios que los medios públicos están obligados a distribuir entre los distintos partidos políticos en informativos, programas de actualidad, debates o entrevistas de acuerdo con los resultados de los comicios anteriores.

Estos bloques “se presentan a los ciudadanos como noticias, pero no se elaboran siguiendo criterios periodísticos, ya que es la Junta Electoral quien establece qué partidos pueden aparecer, en qué orden y durante varios minutos”, ha advertido el Sindicato de Periodistas de Cataluña (SPC).

Los periodistas de otros países de Europa tienen capacidad de decisión respecto a la cobertura informativa en las campañas electorales 

“El mecanismo de los bloques electorales minutados que se practica en España es una excepción en Europa”, ha proseguido el SPC. “Aunque las medidas para garantizar la pluralidad, la igualdad y la representatividad durante los periodos electorales son comunes en toda Europa, éstas utilizan sistemas que dan autonomía a los periodistas y realizan el control a posteriori”, ha añadido.

El artículo 66 de la actual Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en vigor desde 2011, garantiza “el respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral”.

La Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la LOREG, es más precisa, pues indica que “la duración de la información dedicada a cada formación política se ajustará proporcionalmente a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalente”, no sin advertir de que los planes de cobertura informativa “deberán incluir las candidaturas de aquellas fuerzas políticas que no se presentaron a las anteriores elecciones equivalentes o no obtuvieron en ellas representación y posean la condición de grupo político significativo”. Esa cobertura, en todo caso, «no podrá ser igual o superior a la dedicada a las candidaturas que lograron representación”.

El artículo 66.2 de la LOREG extiende estos principios a los medios privados, ya que establece que “durante el periodo electoral, las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad”, así como «los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente”. Los criterios y términos que regulan esta “proporcionalidad y neutralidad” son exactamente los mismos que para los medios públicos: se ajustan a los resultados obtenidos en los anteriores comicios.

Poco después de la aprobación de la actual LOREG, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) y la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) instaron a la Defensoría del Pueblo a que presentase un recurso de inconstitucionalidad contra la imposición de bloques informativos electorales por considerar que el “intento interesado de convertir la información libre en un altavoz de mensajes políticos, cronometrados y de dudoso interés para las audiencias constituye un grave atropello profesional”. La entonces Defensora del Pueblo se limitó a tomar nota de la petición.

El pasado 9 de mayo, la prestigiosa organización Reporteros Sin Fronteras (RSF) denunció que “el empecinamiento en mantener pautas electorales sobre la información periodística”, como ocurre con la imposición de “bloques electorales en las televisiones públicas y privada”, constituye “una vía para coartar el acceso a una información libre a la que en cualquier país democrático tienen derecho ciudadanos y profesionales de la información por igual”.

“España es el único país europeo que restringe la información electoral a través de un órgano político como la Junta Electoral Central, que controla la información de radios y televisiones públicas aplicando criterios que más parecen de propaganda política que periodísticos, lo que da lugar a una información encorsetada, escasamente profesional y carente de interés, que genera desconfianza en la ciudadanía”, agregó. Por ello, Reporteros Sin Fronteras ha insistido “en la urgente necesidad de acabar con esta práctica  inusual en los países democráticos”.

Por su parte, el Consejo de Informativos (CDI) de TVE reclamó recientemente, con motivo del inicio de la campaña electoral del 24-M, “la supresión de los llamados bloques electorales, que impone la ley durante la campaña electoral” y exigió que la televisión pública estatal “informe de las actividades electorales con criterios informativos y no en función de la representatividad que tiene cada candidatura”.

Los bloques “constituyen una anomalía en el conjunto de UE”, según el CDI, que puso como ejemplo el Programa Especial Informativo emitido el pasado 24 de mayo por el Canal 24 Horas sobre la apertura de la campaña electoral, en el cual, con el argumento de los bloques electorales establecidos por la ley, “los espectadores no tuvieron ninguna información sobre la apertura de campaña de formaciones emergentes como Podemos o Ciudadanos, ni de otros partidos como el PNV, ERC, BNG o Compromís”.  

“En citas electorales anteriores el espectador era advertido de que el reparto de tiempos se hacía conforme al plan de seguimiento aprobado por la Junta Electoral”, pero, “en esta ocasión, la Dirección de los Servicios Informativos se ha negado a incluir dicha advertencia”, denunció el Comité, a través de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP).

Asimismo, el Colegio de Periodistas de Cataluña ha denunciado la LOREG ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, por considerar que los bloques electorales vulneran “el derecho de los ciudadanos a ser informados libremente y sin imposiciones políticas” y son contrarios a “la libertad de información reconocida en el artículo 20 de la Constitución Española”. ”La voluntad es conseguir revocar esta anomalía que tan sólo se aplica en España”, ha anunciado este organismo, que ha agotado todas las vías jurisdiccionales españolas, incluido el recurso ante el Tribunal Constitucional, para poner fin a los bloques electorales.

 

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