Se reduce el límite de exposición al radón a 300 Bq/m3, valor que ofrece una mayor protección para las personas trabajadoras que el marcado hasta ahora en España, de 600 Bq/m3.

Según la Organización Mundial de la Salud, entre el 3% y el 14% de las muertes por cáncer de pulmón están relacionadas con el radón, pero existe un gran desconocimiento de los peligros de la exposición en el ámbito laboral.

Mediante este real decreto, se realiza una transposición parcial que quedaba pendiente de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, en lo relativo a la protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes. La fecha tope para trasponer esta Directiva finalizó el 6 de febrero de 2018, por lo que su trasposición completa se ha demorado más de cuatro años.

Reducción del límite de exposición al radón

Con la aprobación de este Reglamento se reduce el límite de exposición al radón a 300 Bq/m3, valor que ofrece una mayor protección para las personas trabajadoras que el marcado hasta ahora en España, de 600 Bq/m3.

Sin embargo, UGT viene reclamando que se redujera el nivel de exposición hasta los 200 Bq/m3, como ya está establecido en otros países (como Irlanda, Canadá, EEUU, etc.), y la Organización Mundial de la Salud establece como nivel de referencia 100 Bq/m3. 

Otra de las cuestiones importantes de la trasposición de esta Directiva es que obliga a elaborar un Plan Nacional de Radón que establece, entre otras cosas, la medición de este gas en los puestos de trabajo, al efecto de evaluar la exposición y poder adoptar las medidas preventivas necesarias, algo muy positivo ya que no realizar mediciones en los puestos de trabajo provoca que muchos casos de cáncer de origen laboral causados por la exposición al radón no sean identificados como contingencia profesional, ya que si no se evalúa el riesgo es como si este no existiera ante los ojos de la prevención de riesgos laborales.

UGT valora también que el real decreto establezca que la Inspección de Trabajo colabore con el Consejo de Seguridad Nuclear en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las actividades laborales con exposición al radón, cuando se trate de centros o lugares de trabajo que estén incluidos en su ámbito de actuación. Para ello, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá suscribir instrumentos de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En este sentido, el sindicato considera que debería haberse atribuido directamente esta competencia a la Inspección de Trabajo, sin necesidad de realizar un convenio de colaboración. 

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