El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde, ha asegurado que el organismo actuará “como fuera oportuno” ante el cobro de la doble comisión al usuario por sacar dinero en el cajero de un banco del que no es cliente.

“Como fuera oportuno”. La palabra multa parece no estar en el vocabulario de Linde. Tampoco en la actividad que desarrolla el Banco de España para garantizar el cumplimiento de la legislación. Es más, cada vez que escuchamos al gobernador hablar sobre el tema, da la sensación de que la doble comisión es todavía algo que podría aplicarse en el futuro, cuando La Caixa lleva aplicándola desde marzo de este año sin que nadie haya anunciado aún la aplicación de sanciones económicas pese a que lleva meses reportando pingües -e ilegales- beneficios.

Nos toman el pelo. Lo hace la Caixa, lo hacen BBVA y Santander -que han anunciado que también implantarán la doble comisión- y lo hace el Banco de España al eludir su responsabilidad de garantizar el cumplimiento de la legislación del sector mediante la aplicación de sanciones millonarias por este fraude.

Una de las normas cuya vulneración se plantea con el cobro de la doble comisión es la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. La denuncia presentada por FACUA ante el Banco de España cita su artículo 5, que establece en su apartado primero, letra b que “solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse”.

En este caso, si al usuario se le carga en la cuenta vinculada a su tarjeta una comisión por utilizar el cajero, cuando se le aplica una segunda se vuelve a cobrar por un servicio que ya había sido abonado. Es decir, esa otra comisión no responde a ningún nuevo servicio, por lo que no tiene justificación legal alguna.

En todo caso, lo que debe determinarse es qué entidad está vulnerando la ley: ¿el banco donde el usuario tiene su cuenta al cargarle su comisión o el propietario del cajero al aplicarle la suya?

Si la infracción se califica como muy grave, el Banco de España tiene competencias para aplicar multas “de entre el triple y el quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan cuantificarse”, “entre el 5% y el 10% del volumen de negocios neto anual total” o “entre 5.000.000 y 10.000.000 euros, si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra”. Así lo establece el artículo 97 de la citada Ley.

También las autoridades de consumo de las comunidades autónomas pueden sancionar a los bancos por la doble comisión. El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios define en su artículo 87.6 como cláusula abusiva “el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente”. Y en este caso, se está cobrando por segunda vez sin que exista un nuevo servicio que lo justifique.

Según la ley autonómica de defensa del consumidor que se aplique, las multas pueden llegar a alcanzar entre 600.000 y 1 millón de euros, más una cantidad equivalente a entre una y diez veces las cantidades ingresadas con la práctica fraudulenta.

Sanciones de envergadura que nunca se aplican, porque las autoridades de (des)protección al consumidor también prefieren eludir sus responsabilidades y desentenderse de expedientar a quienes cometen fraudes masivos o aplicarles minimultas que se convierten en una invitación a seguir cometiéndolos, visto lo baratos que salen.

Regular el importe máximo de las comisiones

En cualquier caso, teniendo en cuenta que el revuelo mediático que ha provocado la doble comisión, con la presión de las denuncias presentadas por varias organizaciones de consumidores y las reacciones públicas a las que se han visto abocados los responsables del Banco de España y el Ministerio de Economía, todo apunta a que tiene los días contados.

El problema es que las dos comisiones pueden acabar fusionándose en una sola, esto es, que los bancos renegocien las condiciones del uso de sus cajeros, acuerden aumentar las comisiones que se repercutan unos a otros y, en definitiva, a los usuarios acaben cargándonos cantidades mayores de las que estábamos acostumbrados.

Por eso, la solución al problema no pasa solo porque los organismos competentes pongan de manifiesto la ilegalidad de la doble comisión y apliquen las correspondientes sanciones económicas -si es que lo hacen, cosa bastante dudosa, visto lo visto-. Lo que tendrían que hacer es regular el importe máximo de las comisiones, para evitar lo que a todas luces se avecina.

Es decir, que los bancos van a seguir tomándonos el pelo. Con la ayuda de las autoridades (in)competentes.

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