El ex ministro de Defensa e Interior y portavoz del PSOE en el Congreso, José Antonio Alonso, amigo de la infancia de Zapatero, ejerce como presidente de una sección penal de la Audiencia de Madrid desde que abandonó la política. Hace unos días firmó una sentencia ampliamente aplaudida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El fallo condena a 32 años de cárcel al autor del asesinato de una policía municipal a punto de jubilarse, un hecho que levantó gran alarma social en 2012.

Pablo Piquero Sánchez, miembro de la familia quinqui de Los Lateros, ha sido condenado a 32 años de cárcel por los delitos de asesinato, tentativa de homicidio, robo con violencia e intimidación, después de que disparara por la espalda y matara a sangre fría a una policía municipal a punto de jubilarse. La mujer tenía 62 años y deja una hija y una nieta.

El suceso ocurrió en agosto de 2012 y produjo entonces una enorme alarma social entre la población civil y un inmenso dolor entre los familiares y compañeros de la agente asesinada, María del Carmen Muñoz Pérez. La sentencia condenatoria ha sido bien recibida y valorada muy positivamente entre los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado consultados por Sabemos.

La sentencia dictada está firmada por José Antonio Alonso y sus compañeras Pilar Rasillo López y Lourdes Casado López, componentes todos ellos de la ya referida Sección 29 de la Audiencia de Madrid.

Pistola y cuchillo

El día de autos -8 de agosto de 2012-, el quinqui Pablo Piquero se armó de pistola y un cuchillo largo de cocina. Llamó a su amigo y compañero de fechorías, David Manuel Fernández Rodríguez (fallecido en 2014), ambos subieron a una furgoneta Citroen Berlingo y se dirigieron directamente a la sucursal de Correos número 77, sita en la madrileña calle de Eduardo Barreiro. Allí robaron 700 euros que había en la caja y otros 3.400 que tenían en su poder los clientes que a esa hora se encontraban en el interior de la entidad bancaria.

Los clientes, entre los que se encontraban varias señoras, estuvieron durante todo el tiempo que duró el asalto sometidos al miedo que les produjo la sombra del cuchillo de cocina que apuntaba directamente a sus gargantas, y que empuñaba el fallecido David Muñoz.

Pablo Piquero posee un surtido y abundante ajuar de antecedentes penales-policiales anotados en su currículo delincuencial. Cuando se celebró la vista del juicio oral no hacía muchos días que había sido condenado a más de 20 años de cárcel por la Audiencia de Valencia. Hay que señalar que en un descuido de estos dos delincuentes un cliente logró pulsar el timbre de alarma.

Al salir de la oficina de Correos y a bordo ya de la furgoneta huyendo de la quema, se cruzaron con un vehículo policial ocupado por dos agentes que les exigieron que se identificaran. Piquero no se lo pensó y disparó directamente desde el interior de la Berlingo contra el agente municipal Santiago Lozano, quien cayó al suelo herido en un hombro, en la caída perdió la pistola reglamentaria.

Entretanto, David Manuel consiguió desarmar a la agente María del Carmen y mantenerla a raya bajo la amenaza del cuchillo de cocina que empuñaba. El quinqui Piquero aprovechó para disparar por la espalda a la agente y causarle la muerte inmediata, ya que el proyectil disparado atravesó el pulmón y el corazón de la mujer policía.

Canto laudatorio al principio de autoridad

La sentencia que condena a Pablo Piquero -de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Rasillo- hace un canto laudatorio al principio de autoridad y al respeto que hay que observar hacia los agentes del orden y la ley.

Dice así: “La acción de agredir gravemente a un agente de la autoridad afecta simultáneamente a dos bienes jurídicos: el atentado que supone un ataque al principio de autoridad del que están investidas por la sociedad las fuerzas de seguridad con el fin de que puedan desarrollar las relevantes funciones que les corresponde para mantener la paz y la seguridad pública, sin interferencias violentas, y que merecen los agentes en el ejercicio de dichas funciones; y, al mismo tiempo, la lesión inferida, o en este caso la muerte intentada, que suponen un ataque o puesta en peligro de la integridad física de las personas, bien jurídico distinto del anterior, y que merece un tratamiento punitivo autónomo (…)”.

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