El Tribunal Internacional de Justicia inicia la audiencia del caso Sudáfrica contra Israel en La Haya | Foto: ONU

Sudáfrica se ha dirigido al más alto tribunal de la ONU en un intento de poner fin a la matanza masiva de civiles en Gaza, acusando a Israel de llevar a cabo un genocidio contra los palestinos de la zona, afirmación que Israel ha negado rotundamente por considerarla «infundada».

La audiencia se produce después de que 23.000 palestinos en la Franja hayan muerto a manos del Ejército de Israel, 60.000 miles hayan resultado heridos, cientos de miles hayan sido desplazados y más de un millón esté pasando hambre.

En su alegato, el equipo jurídico sudafricano ha declarado ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en La Haya, que Israel había demostrado un «patrón de conducta genocida» desde que lanzó su guerra a gran escala en Gaza, la franja de 365 kilómetros cuadrados que ocupa desde 1967.

«Esta matanza no es otra cosa que la destrucción de la vida palestina. Se inflige deliberadamente, no se perdona a nadie, ni siquiera a los recién nacidos», ha afirmado.

Violencia sin precedentes

Las acciones de Israel han sometido a los 2,3 millones de habitantes de Gaza a un nivel de ataques sin precedentes desde tierra, mar y aire, lo que ha provocado la muerte de miles de civiles y la destrucción de viviendas e infraestructuras públicas esenciales, insistido la abogada sudafricana, Adila Hassim.

Israel también ha impedido que llegue suficiente ayuda humanitaria a quienes la necesitan y ha creado el riesgo de muerte por inanición y enfermedad debido a la imposibilidad de proporcionar asistencia «mientras caen las bombas», ha alegado la letrada.

«Los palestinos de Gaza son objeto de incesantes bombardeos dondequiera que vayan», ha declarado Hassim ante el tribunal, añadiendo que «han muerto tantas personas que a menudo son enterradas sin identificar en fosas comunes». Además, otros 60.000 palestinos han resultado heridos y mutilados.

«Los matan en sus casas, en lugares donde buscan refugio, en hospitales, en escuelas, en mezquitas y mientras intentan encontrar comida y agua para sus familias. Se les ha matado si no han evacuado los lugares a los que han huido e incluso cuando intentaban huir por rutas seguras declaradas por Israel».

Como parte de su demanda contra Israel, Sudáfrica alega que 6.000 bombas cayeron sobre Gaza en la primera semana de la respuesta israelí a los ataques dirigidos por Hamás. Esto incluyó el uso de bombas de 2.000 libras al menos 200 veces «en zonas del sur de la Franja que fueron designadas como seguras», y en el norte, donde se encontraban los campos de refugiados.

Estas armas eran «algunas de las bombas más grandes y destructivas disponibles» ha afirmado la abogada sudafricana, al tiempo que ha añadido que los genocidios «nunca se declaran de antemano, pero este tribunal tiene el beneficio de las pruebas de las últimas 13 semanas que muestran de forma incontrovertible un patrón de conducta y una intención relacionada que justifica una afirmación plausible de actos genocidas».

Obligaciones de la Convención

Debido a estas acciones, Israel ha infringido la Convención sobre el Genocidio, según has escuchado posteriormente los jueces de la Corte, en referencia al tratado mundial suscrito por los miembros de las Naciones Unidas tras la Segunda Guerra Mundial para prevenir los crímenes contra la humanidad.

La Convención está «dedicada a salvar a la humanidad«, ha insistido John Dugard, también en representación de Sudáfrica, y todos los países firmantes de la Convención «están obligados no sólo a desistir de actos genocidas, sino también a prevenirlos».

Satisfacción de los expertos en derechos humanos

Más de una veintena de expertos en derechos humanos ha firmado un comunicado en el que acogen con satisfacción el inicio de las audiencias y subrayan que cualquier decisión que adopte la Corte sobre medidas provisionales debe ser respetada y aplicada por las partes.

En una declaración conjunta, más de 30 relatores y expertos independientes recuerdan que las decisiones de la Corte son definitivas, vinculantes e inapelables.

«La adhesión de las partes implicadas a cualquier orden que dicte la Corte es imperativa para proteger los derechos de los palestinos y reforzar la primacía del derecho internacional», han afirmado varios expertos.

También han elogiado a Sudáfrica por llevar este caso ante la CIJ «en un momento en que los derechos de los palestinos de Gaza están siendo violados con impunidad. Pedimos a todos los Estados que cooperen con la Corte en su interpretación de la Convención sobre el Genocidio y que respeten el papel de la CIJ como tribunal independiente».

Nueve medidas cautelares

El Estado de Sudáfrica ha solicitado al tribunal que decrete las siguientes nueve medidas cautelares:

  1. El Estado de Israel deberá suspender inmediatamente sus operaciones militares en Gaza y contra Gaza 
  2. El Estado de Israel se asegurará de que las unidades armadas militares o irregulares que puedan estar dirigidas, apoyadas o influenciadas por él, así como las organizaciones y personas que puedan estar sujetas a su control, dirección o influencia, no tomen ninguna medida para promover las operaciones militares mencionadas en el punto anterior
  3. La República de Sudáfrica y el Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptarán, en relación con el pueblo palestino, todas las medidas razonables a su alcance para prevenir el genocidio
  4. El Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en relación con el pueblo palestino como grupo protegido por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, desistirá de cometer todos y cada uno de los actos comprendidos en el ámbito del artículo II de la Convención, en particular: 
    1. matar a miembros del pueblo palestino
    2. causar lesiones corporales o mentales graves a los miembros del pueblo palestino
    3. someter deliberadamente al pueblo palestino a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial 
    4. imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del pueblo
  5. El Estado de Israel, de conformidad con el punto (4 c) anterior tomará todas las medidas a su alcance, incluida la revocación de las órdenes pertinentes, de las restricciones o de las prohibiciones para impedir:
    1. la expulsión y el desplazamiento forzoso de sus hogares
    2. la privación de: 
      1. el acceso a alimentos y agua adecuados
      2. el acceso a asistencia humanitaria, incluido el acceso a combustible, refugio, ropa, higiene y saneamiento adecuados
      3. suministros y asistencia médica 
      4. la destrucción de la vida palestina en Gaza
  6. El Estado de Israel garantizará, en relación con los palestinos, que sus militares, así como cualesquiera unidades armadas irregulares o individuos que puedan ser dirigidos, apoyados o influenciados de otro modo por él y cualesquiera organizaciones y personas que puedan estar sujetas a su control, dirección o influencia no cometan ninguno de los actos descritos en los apartados (4) y (5) anteriores ni participen en incitación directa y pública a cometer genocidio, conspiración para cometer genocidio, tentativa de cometer genocidio o complicidad en genocidio, y en la medida en que participen en ellos, que se adopten medidas para su castigo de conformidad con los artículos I, II, III y IV de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
  7. El Estado de Israel adoptará medidas efectivas para impedir la destrucción y garantizar la conservación de las pruebas relacionadas con las denuncias de actos comprendidos en el ámbito del artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; a tal fin, el Estado de Israel no actuará para denegar o restringir de otro modo el acceso de las misiones de investigación, los mandatos internacionales y otros organismos a Gaza para ayudar a garantizar la conservación y retención de dichas pruebas 
  8. El Estado de Israel presentará un informe al Tribunal sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a la presente Orden en el plazo de una semana, a partir de la fecha de la presente Orden, y posteriormente a los intervalos regulares que ordene el Tribunal, hasta que éste dicte una resolución definitiva sobre el caso 
  9. El Estado de Israel se abstendrá de cualquier acción y se asegurará de que no se tome ninguna acción que pueda agravar o extender la disputa ante el Tribunal o hacerla más difícil de resolver

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