Algas que aparecen con la eutrofización

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia estima parcialmente el recurso de la Comisión y declara, en primer lugar, que «España ha incumplido la obligación de designar como zonas vulnerables en la Comunidad Autónoma de las islas Baleares, en la Comunidad de Madrid y en la Comunitad Valenciana las zonas de captación de agua por escorrentía (aguas superficiales) o por infiltración (aguas subterráneas) relevantes para cada uno de los puntos de medición contaminados».

A la vista de los datos aportados por España, la Comisión admite que no procede designar como zonas vulnerables zonas de captación relevantes para 62 de los 84 puntos de medición que designaba en su demandaincluidos todos los puntos de medición dependientes de la Comunidad de Castilla y León y de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por tanto, ya no solicita que se declare la existencia de un incumplimiento a ese respecto. El Tribunal de Justicia desestima pues el recurso respecto de esos sesenta y dos puntos de medición.

La Comisión sostiene que las zonas de captación relevantes para quince puntos de medición dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, que no se mencionaban en su demanda, «deberían haber sido designadas como zonas vulnerables». El Tribunal de Justicia declara inadmisible esta alegación, por tratarse de un motivo nuevo que no se basa en razones de hecho y de Derecho surgidas durante el procedimiento (sólo en este caso podría ampliarse el objeto del litigio).

El Tribunal de Justicia recuerda que sólo se exige la designación como zona vulnerable de una zona de captación relevante para un punto de medición determinado si los compuestos nitrogenados de origen agrario detectados en ese punto de medición contribuyen de manera significativa a la contaminación por nitratos. Corresponde a la Comisión probar que se da esa contribución significativa en relación con esos puntos de medición, o, al menos, aportar pruebas adicionales que permitan esta constatación.

El Tribunal de Justicia señala que, por lo que se refiere a catorce de los veintidós puntos de medición restantes, situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comisión no ha demostrado que los compuestos nitrogenados de origen agrario contribuyan significativamente a la contaminación por nitratos cuya presencia se comprobó en esos puntos de medición ni ha aportado pruebas que permitan acreditar la existencia de esa consecuencia, que España niega. El Tribunal de Justicia indica que la Comisión se ha limitado a alegar que España no había proporcionado explicaciones suficientes sobre estos puntos de medición. Se desestima pues asimismo el motivo relativo a esos catorce puntos de medición.

En cambio, en relación con los puntos de medición 1801M1T 1, ES 53M0137, ES 53M1123 y ES 53M1205 dependientes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Tribunal de Justicia señala que, si bien la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares adoptó y publicó, el 27 de marzo de 2023, un decreto por el que se designan zonas vulnerablesque incluye las zonas de captación relevantes para esos cuatro puntos de medición. Este hecho, «además de confirmar que las zonas en cuestión debían efectivamente designarse como zonas vulnerables, tuvo lugar después de que hubiera expirado el plazo fijado en el dictamen motivado». El Tribunal de Justicia recuerda a este respecto que la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación tal y como esta se presenta al finalizar el plazo fijado en el dictamen motivado.

Las mismas consideraciones se aplican a los puntos de medición JU210, JU209 y JU202, que dependen de la Comunidad Valenciana, pues España se limita a indicar a este respecto que las zonas de captación relevantes para esos puntos de medición fueron designadas como zonas vulnerables mediante decreto adoptado por el Gobierno de dicha comunidad autónoma el 10 de junio de 2022, es decir, después de que expirara el plazo fijado en el dictamen motivado.

Por último, en cuanto al punto de medición TA 53306008, dependiente de la Comunidad de Madrid, España alega que la contribución de los compuestos nitrogenados de origen agrario a la contaminación se redujo considerablemente, alcanzando un porcentaje máximo del 17 % en 2021. El Tribunal de Justicia pone de relieve que ya ha declarado anteriormente que una contribución del 17 % tiene carácter significativo.

Así pues, el incumplimiento relativo a la designación como zonas vulnerables se declara únicamente respecto de esos ocho puntos de medición.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido la Directiva al no haber establecido todas las medidas obligatorias necesarias en los programas de acción de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de la Comunidad de Castilla y León, de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la Comunidad de Madrid.

España, o bien no ha aportado estudios ni documentos que desmientan el estudio científico aportado por la Comisión, o bien no niega que las medidas tomadas sean menos estrictas que las previstas en dicho estudio, o bien alega medidas adoptadas una vez expirado el plazo fijado en el dictamen motivado.

En tercer lugar, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido la Directiva al no haber adoptado las medidas adicionales o acciones reforzadas necesarias en relación con la contaminación por nitratos en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Comunidad de Castilla y León y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

También destaca que los datos aportados por España no permiten poner en entredicho las cifras contenidas en los informes que transmitió y en los que se apoya la Comisión, que acreditan que la calidad de agua no mejoró durante el período 2016‑2019 en comparación con el período 2012‑2015 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Comunidad de Castilla y León y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Aragón, la Comisión ha demostrado que la calidad de las aguas en esa comunidad autónoma no mejoró en el período 2016‑2019 en comparación con el período precedente.

La sentencia subraya que, para considerar que un Estado miembro ha cumplido las obligaciones derivadas de la Directiva, «no basta con que haya adoptado medidas adicionales o acciones reforzadas: es necesario, además, que estas estas sean suficientes para alcanzar los objetivos de la Directiva consistentes en reducir la contaminación de las aguas causada o provocada por los nitratos de origen agrario y prevenir nuevas contaminaciones de esa clase».

La eutrofización, una de las causas

La Comisión reprocha a España que no haya adoptado las medidas exigidas por la Directiva para poner fin a las situaciones de eutrofización existentes en el conjunto de su territorio. El Tribunal de Justicia considera que la Comisión no ha demostrado que la calidad de las aguas durante un período determinado, por lo que respecta a la eutrofización, no haya mejorado de un período a otro. En efecto, la Comisión reconoce que, según el informe 2012‑2015, se comprobó una ligera mejora con respecto al período 2008‑2011, al haber pasado del 0,32 % al 0,29 % el porcentaje de puntos de medición en los que se detectó eutrofización. Por otra parte, la Comisión no ha demostrado que la situación relativa a la eutrofización no hubiese mejorado durante el período 2016‑2019 en relación con el período 2012‑2015, ya que no ha presentado ningún dato concreto a este respecto.

La eutrofización es una de las principales causas de contaminación de los lagos y embalses en la actualidad. Se produce cuando masa de agua recibe un aporte muy elevado de nutrientes inorgánicos, principalmente nitrógeno (N) y fosforo (P). Así pues, un ambiente eutrofizado es aquel que contiene un exceso anormal de nutrientes. No sólo tiene un impacto negativo en el medioambiente, también en el ámbito socioeconómico de la zona donde se produce.

El exceso de nutrientes en un medio acuático puede desencadenar efectos adversos en las masas de agua afectadas, como pueden ser una proliferación descontrolada de organismos fitoplanctónicos y plantas macrófitas, rompiendo el equilibrio medioambiental de modo que se impide el paso de la luz a niveles inferiores; un descenso del oxígeno disuelto. Ante la falta de luz a profundidades inferiores se interrumpe la producción de oxígeno, con lo que el medio se vuelve anóxico haciendo inviable la existencia de la mayoría de las especies que lo solían habitar, principalmente peces, y la pérdida de calidad del agua; la aparición de toxinas producidas por algunos tipos de algas. 

Las pérdidas económicas atribuidas a la eutrofización incluyen el aumento del coste de purificación de agua, tanto para consumo humano como industrial, impedimentos a la navegación, aumento de mortandades de peces o malos olores. 

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