La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma (encargada de juzgar el caso Nóos) ha rechazado la petición de la Infanta Cristina para que se resuelva, antes de la celebración de la vista y de cara a evitar sentarse en el banquillo de los acusados, si le aplica la doctrina Botín, que impide juzgar a ninguna persona acusada únicamente por quien ejerce la acción popular -en este caso Manos Limpias-, y no por la Fiscalía o el perjudicado por el delito cometido.

Mediante una providencia, el tribunal comunica a las partes que será durante la fase de cuestiones previas -al inicio del juicio- cuando se resuelvan las distintas peticiones formuladas hasta entonces por las partes, de modo que la Infanta deberá estar presente, al menos durante las primeras jornadas, en la vista oral como acusada por dos delitos contra la Hacienda Pública, según ha informado Europa Press.

De este modo, será entonces cuando, según la magistrada ponente Samantha Romero, se aborden «cuantos obstáculos se adviertan concernidos» a las pruebas solicitadas por las defensas del caso, por lo que «cualquier otra cuestión que haya de plantearse deberá diferirse necesariamente al trámite de cuestiones previas».

Tanto la defensa de Cristina de Borbón, para quien el sindicato Manos Limpias reclama ocho años de cárcel, como la Fiscalía Anticorrupción han reclamado que se le aplique la anterior doctrina por cuanto, de acuerdo a la Ley, deben archivarse las pesquisas contra un imputado si así lo piden Ministerio Público y acusación particular -el afectado por el delito, en este caso Hacienda-.

De hecho, durante la instrucción de la causa ni la Fiscalía ni la Agencia Tributaria han apuntado a la existencia de indicios criminales sobre la hermana del Rey Felipe VI. «Si el titular del bien jurídico supuestamente lesionado, la Abogacía del Estado, y el Ministerio Fiscal no ejercen la acción penal contra una persona determinada porque legítimamente consideran que no existe delito imputable a la misma, dicha legitimidad procesal no puede ser usurpada por un tercero no perjudicado», aseveraba en un escrito el fiscal Pedro Horrach.

Fue el Tribunal Supremo el que, en una sentencia dictada en 2007, dejó sentada la aplicación de la doctrina Botín. En su resolución, el Alto Tribunal limitaba la acción de las acusaciones populares al aseverar que «no puede abrirse juicio oral sólo a instancias de la acusación popular, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal, bien el acusador particular».

Pese a apuntar a la inexistencia de indicios de criminalidad por parte de la Infanta en la supuesta trama de desvío de fondos públicos presuntamente urdida en torno al Instituto Nóos, considera que sí habría obtenido un beneficio o aprovechamiento ilícito de los fondos supuestamente defraudados por su esposo, Iñaki Urdangarin, a través de la empresa de la que ambos son copropietarios, Aizoon.

Urdangarin habría utilizado esta sociedad para defraudar hasta un total de 337.138 euros en las cuotas del IRPF correspondientes a los años 2007 y 2008. Y lo hizo al facturar a través de la misma -como rendimientos de actividades económicas- las retribuciones que cobró de entidades privadas por su condición de consejero asesor, todo ello con el objetivo de tributar menos en su declaración de la renta.

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