Este miércoles día 1 de julio entrará en vigor el nuevo Código Penal, que viene a sustituir al texto que fue aprobado en 1995 y que ha sido objeto desde entonces de numerosas reformas parciales, tal como recoge la agencia Europa Press.

PRINCIPALES NOVEDADES EN SÓLO QUINCE PUNTOS:

  1. «CADENA PERPETUA» REVISABLE. La prisión permanente revisable se podrá alargar durante toda la vida del recluso, aunque, pasado un periodo de 25 a 35 años, se evaluará si su pronóstico de reinserción es favorable y puede quedar en libertad. Esta pena solo se impondrá en casos excepcionales como terrorismo, asesinatos en serie, de menores 16 años o cometidos por grupos organizados.
  2. DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS. Se castigará con cárcel a los españoles que acepten o entreguen donaciones superiores a los 500.000 euros, o de 100.000 euros si son extranjeros.
  3. ELEVA LA EDAD DE CONSENTIMIENTO SEXUAL A LOS 16. Para mejorar la protección a los menores, sobre todo en la lucha contra la prostitución infantil, la norma determina que realizar actos de carácter sexual con menores de 16 años se considera como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
  4. EL ‘CASO DE OLVIDO HORMIGOS’. Compartir vídeos íntimos sin permiso en la red será delito, aunque la grabación se hubiera realizado con el consentimiento de la víctima. Casos como el de la concejal Olvido Hormigos u otros en los que se difundan videos eróticos de una persona contra su voluntad tendrán una pena de cárcel de tres meses a un año.
  5. MALTRATO ANIMAL. Se agravará el abandono de animales, que llevará aparejado el pago de una multa de uno a seis meses, mientras que se tipifica por primera vez la explotación sexual de animales o el maltrato en peleas de gallos o perros.
  6. PORNOGRAFÍA INFANTIL. Aumentarán las penas para la prostitución de menores o incapaces, mientras que se castigará a quien contacte con un adolescente, menor de 16 años, a través de las nuevas tecnologías para intentar que facilite imágenes pornográficas. Además, se regulará el «hostigamiento» mediante llamadas telefónicas o seguimientos a una persona, que en muchas ocasiones no podía perseguirse como delito de amenazas o coacciones al no haber violencia.
  7. ELIMINAR LOS ANTECEDENTES PENALES. Los condenados que hayan cumplido su pena podrán pedir que se eliminen sus antecedentes. Para ello tendrá que transcurrir, sin que vuelvan a delinquir, un plazo de seis meses para las penas leves; de dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes, tres para las restantes penas menos graves inferiores a tres años; cinco para las iguales o superiores a tres años; y diez para las graves.
  8. MATRIMONIO FORZADO. Hasta tres años de cárcel le pueden ‘caer’ a quien coaccione a otro a contraer matrimonio. Se trata de un castigo reclamado por la Unión Europea para evitar la trata de seres humanos y que está regulado en Francia, Dinamarca, Reino Unido, Alemania o Noruega.
  9. PIQUETES EN HUELGAS. Las penas de cárcel a quienes impidan o limiten el derecho de huelga se reducen a los dos años, por lo que una persona sin antecedentes no deberá obligatoriamente ingresar en prisión.
  10. ROBOS Y HURTOS. El límite del hurto pasa de 400 a 500 euros y se aumenta la persecución de multirreincidentes, butrones, alunizajes o robo de cable de cobre o suministro eléctrico.
  11. EXPULSIÓN DE EUROPEOS. Excepcionalmente, un ciudadano de la Unión Europea podrá ser expulsado de España si representa una amenaza grave para la seguridad pública. Hasta ahora esta medida solo se podía aplicar a los extranjeros que no pertenecieran a países comunitarios.
  12. SUPRESIÓN DE FALTAS. Se elimina el libro dedicado a las faltas, que pasan a ser consideradas delitos leves o sanciones administrativas. A diferencia de muchos delitos, estos ilícitos de escasa gravedad se resuelven ágilmente en juicios de faltas y hasta ahora no han conllevado penas de prisión ni han dejado antecedentes penales, que impidan, por ejemplo, presentarse a una oposición.
  13. INDULTOS. El Gobierno tendrá que enviar, cada seis meses, al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos. Para presentar los datos, un alto cargo del Ministerio de Justicia solicitará su comparecencia ante la Comisión de Justicia de la cámara alta.
  14. LOS CONDENADOS POR TERRORISMO NO PODRÁN SER PROFESORES. El texto incluye una inhabilitación especial para evitar que los expresos de ETA puedan ejercer como profesores.
  15. DELIMITA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. El Código Penal delimita la responsabilidad penal de las personas jurídicas que ya recogía la reforma de 2010 y aclara los supuestos en los que incurriría en uno de los 31 delitos tipificados.

Catalá: «no es alargamiento de penas», sino garantizar «una verdadera rehabilitación»

Por su parte, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, declaró esta mañana que la reforma del Código Penal «busca proteger mejor los derechos y las libertades de los ciudadanos». 

En una entrevista en Los desayunos de TVE, recogida por Efe, Catalá destacó que se trata de una reforma «muy importante», fruto de un estudio durante más de dos años con catedráticos, jueces, fiscales y abogados, y que ha superado todos los trámites de informes de órganos como el Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado y del Consejo de Estado.

Asimismo, destacó que en el trámite parlamentario de la reforma se han presentado cerca de dos mil enmiendas, de las que se han aceptado 400 «intentado buscar el consenso con todas las fuerzas políticas» porque es un Código Penal que «busca proteger mejor los derechos y las libertades de los ciudadanos». «Proteger mejor los colectivos de menores, mujeres víctimas de violencia de género, trata de seres humanos, propiedad intelectual, muchos temas», añadió.

Sobre la prisión permanente revisable, el ministro cree que se ha distorsionado el debate, ya que sólo representa 11 de los 250 artículos que se han modificado, y subrayó que se ha descalificado toda la reforma únicamente por ese elemento. Esta figura, además, existe en todos los países de la Unión Europea, está avalada por los informes de todos los órganos colegiados y, según Catalá, cuando el Tribunal Europeo de Derecho Humanos ha tenido que dictar sentencia sobre el caso inglés u otros «ha avalado perfectamente esta institución».

«Lo que significa no es una cuestión de alargamiento de las penas, sino simplemente que cuando se cumpla la condena a la que alguien haya sido condenado por los delitos más graves (asesinatos múltiples, terrorismo, asesinato después de violación…), que el mero transcurso del tiempo no genere una vuelta a la sociedad si no ha habido una verdadera rehabilitación», explicó. Según Catalá, el 75 % de los ciudadanos apoya la prisión permanante revisable, «en el sentido de que no salgan a la calle personas condenadas por delitos gravísimos si no se ha acreditado fehacientemente que se han rehabilitado».

Jueces para la Democracia: la cadena perpetua es «inhumana y degradante» y «contraria a la Constitución»

La asociación Jueces para la Democracia denunció este miércoles que la prisión permanente revisable, contemplada en la reforma del Código Penal, tiene un carácter «inhumano y degradante» y que resulta «contraria a la Constitución».

La asociación de jueces, en un comunicado recogido por la agencia Efe, advirtió de que esta modificación legislativa, que incorpora «castigos más severos», vulnera el «principio de reinserción social» de los reclusos. En su opinión, el Ejecutivo ha impulsado esta reforma del Código Penal por «populismo punitivo» y para actuar sobre los «mecanismos emocionales» de la población y, una vez modificado, recoge medidas «muy criticables».

Asimismo, criticó la conversión en «delitos leves» de hasta 16 delitos hasta ahora clasificados como «menos graves», lo que tendrá consecuencias en la «prescripción, la reincidencia y el tipo de procedimiento a seguir».

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