Trasvase Tajo-Segura a su paso por Albacete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos autos en los que desestima la petición de medida cautelar planteada por la Región de Murcia y por la Diputación de Alicante contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que aprobó la revisión de los planes hidrológicos de diferentes demarcaciones hidrográficas, y en concreto en referencia a los caudales mínimos que prevé en la infraestructura del trasvase Tajo-Segura.

El Supremo ha resuelto que «no ha lugar a la suspensión cautelar solicitada mientras se resuelve sobre el fondo de los recursos planteados por dichas instituciones».

La Diputación de Alicante y la Comunidad Autónoma de Murcia exigían el cese inmediato de la proliferación de los caudales ecológicos ya aprobados, «debido a las negativas consecuencias económicas que esto implicaba para dichas zonas».

El Supremo sentencia que «no se puede plantear la suspensión inmediata de la implantación de caudales ecológicos, puesto que su implantación está ratificada judicialmente y es falso que su fijación produzca un efecto directo e inmediato en la reducción de los recursos trasvasables, como si fuera el único elemento que los condiciona».- Publicidad –

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