El Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido por unanimidad la declaración secesionista del Parlament catalán y ha decidido notificar su decisión de forma personal a 21 cargos catalanes, entre ellos Artur Mas y Carmen Forcadell.

El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la impugnación del Gobierno central de la propuesta, lo que, como determina el artículo 161.2 de la Carta Magna, supone la suspensión automática de la misma durante un plazo máximo de cinco meses. El tribunal de garantías ha decidido, por primera vez, notificar en mano su resolución, pues se trata de una de las prerrogativas introducidas en la última reforma de la ley orgánica que rige su funcionamiento.

De ese modo, se notificará la decisión al presidente de la Generalitat en funciones, Artur Mas; a los miembros de su Gobierno; a la presidenta del Parlament, Carmen Forcadell, a los integrantes de la Mesa de la Cámara autonómica, y al secretario general del Parlament, Pere Sol. A todos se les advierte de su deber de «impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada y se les apercibe de eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir».

El Gobierno había pedido en su impugnación que se les apercibiera de suspensión en sus funciones y de delito de desobediencia si no cumplen el mandato del TC, y, los magistrados, aunque sin concreción, advierten de las responsabilidades, incluso penales, que acarrearía ese incumplimiento.

El Parlament soberano

Por su parte, desde Cataluña, la vicepresidenta del Govern y portavoz en funciones, Neus Munté, se apresuró a defender que el Ejecutivo catalán actúa en «estricto cumplimiento» del Parlamento catalán «soberano» y ha acusado al Gobierno de «utilizar» el Tribunal Constitucional para poner «una mordaza» a los «anhelos de libertad» de Cataluña.

La vicepresidenta en funciones recalcó que la resolución de inicio del proceso independentista fue aprobada por una mayoría absoluta de un Parlamento constituido tras unas elecciones, por lo que ha juzgado que existe una «clara legitimidad» para aplicarla.

Contentos en el Gobierno

Por lo que respecta al Gobierno, ha expresado su satisfacción por la decisión del Tribunal Constitucional de suspender por unanimidad la resolución independentista aprobada por el Parlamento de Cataluña y considera que la rapidez de esa decisión demuestra la fortaleza de las instituciones. Fuentes del Gobierno, según Efe, han hecho esa reflexión después de que el TC haya admitido a trámite, horas después de su presentación, la impugnación presentada por el Ejecutivo contra la iniciativa del Parlamento catalán.

El Gobierno llama la atención sobre el hecho de que en 48 horas se haya dejado sin efecto esa resolución con el recurso presentado por el Ejecutivo y con la aprobación del mismo por parte del Tribunal Constitucional. «Esto demuestra la fortaleza de nuestras instituciones, la solidez de nuestra democracia y el imperio de la ley en España», han subrayado las fuentes citadas.

Tras insistir en que el Gobierno está muy satisfecho por la decisión del TC, destacan que ha procedido tal y como se le había requerido por parte del Ejecutivo al notificar personalmente a las personas citadas para que se abstengan de realizar cualquier acción que pueda suponer un incumplimiento de la suspensión.

¿Qué puede hacer el TC si se incumple su mandato?

La reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional aprobada en la presente legislatura otorga al tribunal de garantías una serie de mecanismos legales para velar por el cumplimiento de sus decisiones, que van desde la imposición de multas hasta la suspensión de los cargos públicos que las ignoren.

Tras la última modificación, la ley que lo regula permite al Tribunal Constitucional acordar las siguientes medidas:

– Velar por el cumplimiento efectivo de sus decisiones y determinar en su resolución quién ha de ejecutarla y las medidas de ejecución necesarias. Las partes, como ha hecho en este caso el Gobierno, pueden promover ese incidente de ejecución.

Declarar la nulidad de las resoluciones que contravengan las que ha dictado el propio Constitucional, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó.

– Acordar la notificación personal de sus resoluciones a cualquier autoridad o empleado público que se considere necesario.

– Recabar con carácter ejecutivo el auxilio de jueces y tribunales o de cualquier administración y poder público, que deberán prestarlo con carácter preferente y urgente.

– Si se constata el posible incumplimiento de una resolución, requerir a la institución, autoridad, empleado público o particular a quien corresponda un informe al respecto.

– Si recibido el informe o transcurrido el plazo fijado persiste el incumplimiento, puede actuar en cuatro direcciones:

a) Imponer multa coercitiva de 3.000 a 30.000 euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que las incumplan, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado.

b) Acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal.

c) La ejecución sustitutoria de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales. En este caso, el Tribunal podrá requerir la colaboración del Gobierno para que adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones.

d) Deducir el oportuno testimonio de los afectados para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder

Si se trata de asuntos de «especial transcendencia constitucional», el Tribunal, de oficio o a instancia del Gobierno, puede adoptar las medidas necesarias para asegurar su debido cumplimiento sin oír a las partes. En la misma resolución dará audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de tres días, tras el cual el Tribunal dictará resolución levantando, confirmando o modificando las medidas previamente adoptadas.

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