El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos presentados por la oposición contra la prisión permanente revisable incluida en la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado día 1 y la Ley de Seguridad Ciudadana.

En el caso de la prisión permanente, según informa la agencia Europa Press, los recurrentes alegan que la prisión permanente revisable vulnera cuatro artículos de la Constitución, en concreto el 15.1, que prohíbe penas inhumanas; el 17, que regula el principio de proporcionalidad; el 25.1, ya que no es una pena determinada sino que se prolonga en el tiempo incluso hasta la muerte del reo, y el 25.2, al restringir la posibilidad de reinserción. En cuanto a la Ley de Seguridad Ciudadana, que la oposición califica como ‘Ley Mordaza’ el recurso considera que la norma vulnera una docena de artículos de la Constitución. El recurso aunó por primera vez a casi todos los grupos parlamentarios, salvo el mayoritario, en este caso el PP.

El recurso contra los artículos de la reforma del Código Penal que regulan la nueva prisión permanente revisable, que entró en vigor el pasado día 1, fue promovido por la oposición en el Congreso de los Diputados, concretamente por los grupos socialista, CiU, La Izquierda Plural, UPyD, PNV y mixto, que estiman que la nueva medida es una «cadena perpetua encubierta«.

Los recurrentes, recuerda la agencia Efe, alegan que la prisión permanente revisable vulnera cuatro artículos de la Constitución, en concreto el 15.1, que prohíbe penas inhumanas; el 17, que regula el principio de proporcionalidad; el 25.1, ya que no es una pena determinada sino que se prolonga en el tiempo incluso hasta la muerte del reo, y el 25.2, al restringir la posibilidad de reinserción.

Por otra parte, el recurso de inconstitucionalidad contra la ley de Seguridad Ciudadana, que entró en vigor el pasado 1 de julio, fue presentado por presentado por el Parlamento de Cataluña y por los grupos de la oposición del Congreso de los Diputados.

El pleno del Parlamento catalán, según Efe, aprobó el 19 de junio la interposición de este recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, que algunos grupos políticos llaman «ley Mordaza», al considerar que vulnera «derechos y libertades fundamentales».

El recurso de inconstitucionalidad fue aprobado con los votos de todos los grupos de la Cámara catalana menos el del PP, que se quedó solo votando en contra, ya que se registraron 114 votos a favor (CiU, ERC, PSC, ICV-EUiA, Ciutadans y la CUP) y 18 en contra (PP).

El 12 de junio,el Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra esta norma que fue promovido por más de cincuenta diputados del Congreso pertenecientes al PSOE, Izquierda Plural, UPyD, Compromís-Equo, Coalición Canaria y Geroa Bai.

Al admitir a trámite los recursos, que no paralizan la ley ni el nuevo Código Penal, como tampoco supone pronunciamiento alguno sobre el fondo de las normativas, el Constitucional ha dado traslado de la demanda al Congreso, al Senado y al Gobierno para que, en el plazo de 15 días, pueden personarse en el procedimiento y formular alegaciones.

 

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