La economía colaborativa, también conocida como “economía entre pares”, es una magnífica solución para el bolsillo de muchas personas, pero también se ha convertido en la pesadilla de algunas empresas que ven como sus negocios quedan en entredicho por sus propios clientes.

La pregunta que se hace el usuario es muy sencilla: “¿Para qué me voy a gastar dinero en un autobús para viajar cuando puedo hacerlo por menos dinero en coche?”. En esta tesitura ha puesto justicia de por medio Confebús, la patronal del transporte de viajeros por carretera, que ha presentado una demanda contra BlaBlaCar al considerar que sus servicios son competencia desleal contra este sector.

Según fuentes jurídicas consultadas por Efe, el juzgado ha admitido a trámite la demanda, dirigida contra Comuto Iberia S.L.y Comuto SA, sociedades que representan a BlaBlaCar en España, y ha fijado una vista para resolver la petición de medidas cautelares.

En la demanda, adelantada ayer por El Mundo y a la que ha tenido acceso Efe, Confebús acusa de competencia desleal a BlaBlaCar por incumplir las normas reguladoras y de gestión de los servicios de transporte entre particulares. Considera que utilizan una plataforma tecnológica con el fin de evitar la normativa de mediación en el transporte reguladora en España, ya que se precisa, según la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que se precisa una habilitación específica para la mediación en el transporte, «que en este caso no existe».

Por ello, no sólo se solicita la suspensión de la web, sino, que la empresa no puedan prestar el servicio de transporte (intermediación) que están ejerciendo a través de aquella, e igualmente que se le impida que los particulares presten servicio de transporte con sus propios vehículos sin tener autorización o licencia para ello.

La defensa de BlaBlaCar

Por su parte, BlaBlaCar ha confirmado en un comunicado que ha recibido la notificación de la demanda y ha recordado que esta plataforma «no es un medio de transporte sino una red social que conecta a personas particulares que viajan hacia un mismo lugar compartiendo los gastos del viaje», y que, por tanto, «no existe ánimo de lucro por parte de los usuarios«.

A juicio de Confebús, sí hay ánimo de lucro en las operaciones que favorece esta empresa de economía colaborativa, dado que a su juicio «el conductor tiene que realizar el trayecto, y el pago de las plazas ocupadas es un añadido».

En la demanda se ponen diversos ejemplos de trayectos y costes, extrapolados de la página web de Blablacar, y así en el trayecto entre Madrid y Albacete con un conductor y dos personas, en un vehículo diesel, el coste de combustible es de una media de 16,80 euros, cada pasajero paga 12 euros, con lo que los ingresos son 24 euros, 7,20 euros más.

En España operaba otra empresa similar, Uber, que debió cesar en sus actividades por orden del mismo juzgado que ha recibido esta demanda de Confebús contra Blablacar, el pasado mes de diciembre. Las fuentes jurídicas consultadas por Efe, han precisado que, aunque el juzgado es el mismo, la admisión a trámite no implica que la decisión sea igual.

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