A pesar de que anda como un pato, duerme como un pato y sueña como un pato… WhatsApp no se considera un pato. Aunque los operadores de telefonía no están de acuerdo con eso y quieren que se le trate como a un pato.

En pleno debate sobre la neutralidad de la red, la capacidad de los operadores para controlar el tráfico que transita por sus redes y el papel que juegan las empresas tecnológicas; ¿qué sucedería si WhatsApp, Skype o compañías parecidas que ofrecen servicios similares a los de un operador de telefonía tuvieran que someterse a las mismas condiciones legales?

Mientras que la Comisión Europea sigue buscando el acomodo para las empresas tecnológicas denominadas OTT (por las siglas en inglés de over-the-top), a su vez tiene que seguir lidiando con los grandes operadores que, al final, son los que invierten para desplegar redes.

Y es que los servicios OTT tienen prestaciones (muy) similares a los servicios tradicionales de telefonía, mensajería o audiovisual, y esto provoca, según datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que un 51% (y creciendo) de los usuarios de teléfono móvil declaren utilizar diariamente servicios de mensajería online ofertados por empresas de servicios OTT. Además, entre los que usan estos servicios al menos semanalmente, más de un 63% no demandan servicios SMS.

Por si todo esto no fuera suficiente, hay un factor diferencial que determina el uso (y la percepción) que se tiene de estos servicios. Es lo que sucede con la demanda de internet en movilidad: aproximadamente el 70% de usuarios con edades entre los 16 y los 34 años disponía de internet en el móvil, cuando la tasa en el conjunto de usuarios de internet era del 59%. Además, estas generaciones también son las que más utilizan los servicios de mensajería OTT y las redes sociales, así como descarga de contenidos, software y uso de juegos en red.

Ante esta situación y teniendo en cuenta que WhatsApp -como principal exponente de los OTT como forma de comunicación-, cabe plantearse los aspectos más problemáticos que supondría tener que adaptarse a un marco simétrico en cuanto a la regulación que soporta un operador de telefonía. Además, tras la progresiva implantación de su sistema de llamadas, ¿quién puede negar que es un pato?

WhatsApp ante el regulador

Consultadas diversas fuentes del sector en materia de regulación, apuntan una serie de diferencias fundamentales entre empresas como WhatsApp o Line y los operadores.

En primer lugar señalan que al tratarse de un servicio best effort, que hace lo que puede pero sin garantías de calidad de servicio, no pueden encaminar las llamadas a los servicios de emergencia; ni servicios de números especiales (ni servicios públicos, ni de red inteligente) que requieren traducción en numeración geográfica. Esto, por ejemplo, también les excluye para llevar a cabo acciones de ayuda o urgencia como se vio hace unos días en el terremoto de Italia.

Otro aspecto fundamental que aluden las fuentes consultadas por SABEMOS tiene que ver con el hecho de que WhatsApp no garantiza intervenciones judiciales de llamadas. De momento no se lleva a cabo y esto, lógicamente, supone un riesgo para la sociedad si hay fallas ante el sistema legal en la posible comisión de delitos.

Por otra parte, y como gran repique en las quejas por parte de los operadores, WhatsApp no contribuye al mantenimiento del servicio universal: servicio fijo, banda ancha, abono social a los más desfavorecidos, etc. Es decir, la inversión, queda bajo mínimos. Sirva como comparación las cifras ofrecidas por el presidente de Telefónica: asegura que el sector telecos ha invertido 80.000 millones de euros en Europa, mientras que los servicios OTT no han superado los 40 millones.

En esta marcha por la simetría regulatoria, también hay que destacar que WhatsApp no tiene obligaciones de calidad: si hay un problema con ellos no tienen el requerimiento de estar sometidos a la SETSI (oficina de atención de reclamaciones, ni la CNMC). Por no hablar de algún tipo de reclamación legal ante fallos del servicio.

Para que todo esté en regla se debe pagar la Tasa de Numeración, cosa que en estos momentos no hace WhatsApp. La tasa representa el hecho imponible de la asignación por parte del regulador competente de bloques de numeración o de números a favor de una o varias personas o entidades. De este modo, y según consta oficialmente, serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que se asignen los bloques de numeración o los números.

Problemas técnicos (y económicos)

Esos son algunos de los requerimientos regulatorios que debería adoptar WhatsApp (así como todos los OTT) si la Comisión Europea se pone exigente. Pero luego hay otra serie de aspectos, quizá no tan relacionados con la regulación, pero que resultan de igual importancia en la famosa simetría.

Es probable que se exija un registro en la identificación de llamadas entrantes y, sobre todo, la posibilidad de eliminar el registro del emisor. Aunque el gran problema técnico vendría de la asimilación total en materia de portabilidad y combinación de plataformas. Es decir, que desde WhatsApp se pudiera escribir a Line, o realizar una llamada a Skype; de igual modo que con la red de Vodafone se puede hablar con alguien que pague sus facturas a Telefónica. Asimismo, si un usuario quiere irse de una app a otra debe tener la posibilidad de guardar conversaciones y contactos.

Por último estaría el tema de las cargas fiscales que soportan los operadores, que son muy superiores a las de estas empresas tecnológicas entre impuestos, licencias, tasa de ocupación de espectro, conservación de datos, tasa para mantener las televisiones públicas, etc.

Pese a que WhatsApp y los OTT relacionados con el sector de la comunicación no se ven a sí mismos como patos, si finalmente la Comisión Europea es inflexible, se oirá el quak quak en muchos lugares.

Imagen | ‘benzinga.com

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