Los tomates y melones procedentes del territorio del Sahara Occidental deberán llevar en su etiquetado una referencia al país de origen que refleje su procedencia de dicho territorio | Foto: Pexels

La Abogada General del TJUE acaba de publicar dos series de conclusiones en asuntos referentes al derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación e independencia, relativos al origen saharaui de los productos agrícolas procedentes del Sahara Occidental ocupado y a los acuerdos de pesca UE-Marruecos y de ampliación de las preferencias arancelarias, que el Tribunal anuló en septiembre de 2021.

En cuanto al origen de los productos agrícolas (asunto C-399/22), la Abogada General concluye que, habida cuenta del estatuto separado y distinto del territorio saharaui, en virtud del derecho a la autodeterminación, «los melones y tomates procedentes del
territorio del Sahara Occidental deben llevar en su etiquetado una referencia al país de origen que refleje su procedencia de dicho territorio. Estos productos no pueden indicar Marruecos como país de origen».

Desde el Frente Polisario señalan que «transponiendo la jurisprudencia del Tribunal sobre los productos procedentes de los asentamientos de la Palestina ocupada al caso del Sahara Occidental, esta solución ilustra la cercanía entre la causa del pueblo saharaui y la del pueblo palestino».

Sobre el Acuerdo de Pesca

Por lo que respecta al Acuerdo de Pesca (asuntos acumulados C-778/21 P y C-798/21 P), la Abogada General concluye que debe desestimarse el recurso del Consejo y de la Comisión. En su opinión, «al no considerar el territorio del Sahara Occidental y las aguas adyacentes al mismo como separados y distintos de las de Marruecos, el Consejo no ha respetado el derecho a la autodeterminación del pueblo del Sahara Occidental». Esta situación es, por tanto, contraria al principio de autodeterminación consagrado por el Tribunal en su histórica sentencia de 21 de diciembre de 2016.

Por último, en relación con el acuerdo sobre la ampliación de las preferencias arancelarias (asuntos acumulados C-778/21 P y C-798/21 P), la Abogada General recuerda que el pueblo saharaui, como titular del derecho a la autodeterminación e independencia, tiene «personalidad jurídica en Derecho Internacional». En este contexto, reconoce el derecho del Frente Polisario a emprender acciones judiciales para «defender la integridad territorial del Sahara Occidental». Sin embargo, sin rechazar el procedimiento, la Abogada General considera que «la decisión del Consejo fue anulada erróneamente puesto que otras obligaciones derivadas del derecho a la autodeterminación pueden ser relevantes, recomendando así que el asunto sea devuelto al Tribunal para que se pronuncie sobre este aspecto».

Según el Frente Polisario, «en el mencionado contexto, se hace una desafortunada referencia al concepto de potencia administradora de facto», que el Tribunal rechazó en 2018. Y, dicen, que con razón: «mientras ha negado la existencia misma del pueblo saharaui durante más de 50 años, la potencia ocupante marroquí no tiene derecho a expresar opinión alguna al respecto. Contrariamente a anteriores sentencias del Tribunal, esta referencia es una aberración jurídica que ignora los principios mejor establecidos del Derecho Internacional de descolonización».

El Frente Polisario señala haber «tomado nota de los progresos realizados». Cree, no obstante, que es necesaria «cierta cautela, ya que se trata de las conclusiones de la Abogada General, no de las sentencias del Tribunal». Para ello, habrá que esperar unos meses. Sin embargo, en esta batalla jurídica que comenzó hace diez años, asegura que «se han hecho grandes progresos». No se discute la admisibilidad de las acciones judiciales del pueblo saharaui y la Abogada General retoma los argumentos del Frente Polisario sobre el derecho a la autodeterminación y el derecho a la soberanía permanente sobre los recursos naturales. Considera que «todo ello se inscribe en una jurisprudencia favorable al pueblo saharaui, que se confirma paso a paso»

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