El supervisor ultima la publicación de sus tres primeras resoluciones que sancionarán no sólo a empresas, sino también a varios ejecutivos concretos como responsables de organizar las tramas contra la libre competencia. Las sanciones personales pueden alcanzar los 60.000 euros.

El año pasado la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) desarticuló catorce cárteles. Fabricantes de automóviles, empresas de recogida de basuras, industrias lácteas, fabricantes de cartón, petroleras… Catorce cárteles a las que el supervisor impuso sanciones por importe de 506 millones de euros, del total de multas por 549 millones aprobadas durante 2015.

Pero todas las sanciones –todas- fueron impuestas a las empresas que participaban en los acuerdos para pactar precios o para repartirse el mercado. Sólo las empresas eran las responsables de las actuaciones y sólo las empresas eran las paganas de las sanciones.

Hasta ahora. Porque la CNMC publicará en las próximas semanas hasta tres resoluciones con las que desarticula una terna cárteles en diferentes sectores y en las que serán directamente sancionados, por primera vez en la historia del ‘superregulador’, también directivos de las compañías implicadas, según fuentes conocedoras de los expedientes.

La sanción máxima que se puede imponer a individuos por su participación directa en prácticas anticompetitivas es de 60.000 euros, de la que responderán directamente con su patrimonio. Según las mismas fuentes, entre los primeros sancionados se encontrarán altos ejecutivos de varias compañías a los que se les impondrán sanciones personales.

 

¿Quiénes tienen motivos para temblar?

En las últimas semanas mucha gente, repentinamente, ha mostrado su interés por conocer la actividad de la CNMC y evitar que el regulador les convierta en los rostros de las irregularidades. ¿Pero qué empresas pueden temer que se desnude a sus directivos? Teniendo en cuenta que los expedientes tienen que resolverse en un plazo máximo de 18 meses, algunas empresas viven con el temor de ser las que debuten con las nuevas sanciones personales en caso de ser consideradas culpables. He aquí algunos de los expedientes incoados que han de resolverse en breve.

En diciembre de 2014, el superregulador comenzó a investigar a una decena de cementeras -algunas de las cuales ya han sido sancionadas por otras actividades recientemente- por posibles conductas anticompetitivas que consistirían en «intercambios de información y posibles acuerdos de fijación de precios y otras condiciones comerciales y un posible reparto de mercado, en los mercados del cemento, hormigón y productos relacionados». Resulta curioso que en mayo de 2015 una de las afectadas, Cementos Molins, recurrió expresamente al regulador para exigir la confidencialidad de documentación recogida en su sede. La solicitud fue descartada.

Uno de los expedientes que afecta a más empresas está relacionado con el posible cártel de los productos absorbentes para la incontinencia grave de la orina en adultos. Concretamente se enfrentan a la investigación quince empresas, entre ellas colosos como Procter & Gamble, Arbora & Ausonia, Indas y la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN), entre otros. ¿El motivo? El de siempre: fijación de precios, condiciones comerciales y dispensación. ¿Las posibles consecuencias? Una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de las entidades infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la sanción.

La CNMC tiene también en su punto de mira desde octubre de 2014 a Renfe, la compañía dependiente del Ministerio de Fomento, sospechosa de haber formado un cártel con otras empresas del sector del transporte ferroviario de mercancías (Transfesa Rail, Pool Ibérico Ferroviario, Hispanauto y Semat) para repartirse el mercado, especialmente en lo que afecta a automóviles y sus piezas y componentes.

Asimismo, el regulador investiga posibles prácticas competitivas en el sector de la distribución y venta de cables eléctricos de baja y media tensión, una investigación que llevó a realizar inspecciones simultáneas en una asociación del sector y en las sedes de varias empresas.

Herramienta desde 2007, pero sin usar

Lo cierto es que la imputación de actividades ilícitas anticompetitivas a personas físicas es una posibilidad que se recoge ya en la Ley de Defensa de Competencia de 2007.  Pero, aunque el artículo 62.2 de la norma ya habilitaba este tipo de sanciones individuales, fue una herramienta que la antigua Comisión Nacional de la Competencia (CNC) utilizó en muy contadas ocasiones.

La actual CNMC, sin embargo, hasta ahora no las había utilizado, pero la cúpula del supervisor se ha propuesto potenciar las sanciones personas a partir de ahora como un elemento crucial en su labor disuasoria contra la constitución de cárteles. No sólo por la sanción económica personalizada, también porque serán los propios ejecutivos los que aparezcan en las resoluciones abiertamente como responsables de la articulación de un cártel, sin que se diluya su responsabilidad entre las sanciones a sus compañías que se aplicaban hasta ahora.

El propio presidente de la CNMC, José María Marín Quemada, ha reconocido en las últimas semanas que las sanciones individuales a directivos buscan ser un elemento disuasorio. Disuasorio para las empresas, sí, pero por la vía de disuadir directamente a sus cúpulas directivas (que se verán señaladas individualmente con nombres y apellidos, y sometidas con carácter personal a la conocida como pena del telediario).

Las sanciones personales a directivos han sido contadísimas. La más sonada hasta ahora fue la multa de 50.000 euros impuesta por la CNC en 2012 de Joan Gaspart, presidente de Husa Hoteles y miembro de la mesa de turismo de la CEOE, por unas declaraciones en las que abogaba por subir las tarifas hoteleras y que Competencia interpretó como una recomendación/incitación a que las cadenas encarecieran la noche de hotel. La multa a Gaspart acabó siendo anulada, no obstante, por la Audiencia Nacional.

La actual cúpula de la CNMC da por hecho que las sanciones impuestas a directivos acabarán siendo recurridas ante la Audiencia Nacional por los implicados. Pero el objetivo del uso de este tipo de multas personas es disponer de una herramienta para el largo plazo. En caso de ser recurridas y anuladas por la Audiencia Nacional, el caso puede acabar en el Tribunal Supremo. Y será el Alto Tribunal el que acabe dictando doctrina dentro de unos años sobre la legitimidad (y utilidad) de este instrumento sancionador y sentando las bases de cara al futuro.

 

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