El tribunal también ha señalado que se ha acreditado el impacto del polvo resultante de las voladuras y movimientos en las viviendas cercanas y en las aguas destinadas a consumo humano.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado un golpe definitivo a la única mina de coltán en Europa, ubicada en Penouta, Viana do Bolo (Ourense), al declarar nula la resolución administrativa que le concedía el pase a la reserva de explotación de recursos Sección C). Esta decisión se produce tras estimar el recurso interpuesto por Ecoloxistas en Acción Galiza, que argumentó la insuficiencia del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora.

Impacto en la Red Natura 2000

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha sido clara al destacar la omisión del impacto de la mina en la Red Natura 2000, una red ecológica europea crucial para la conservación de la biodiversidad. El fallo subraya que la promotora no realizó, ni la administración exigió, “una oportuna y adecuada evaluación sobre el espacio Pena Trevinca”, pese a que este espacio protegido se encuentra a cero metros del enclave minero. Los magistrados constatan que las masas de aguas superficiales de la zona superan los límites permitidos para arsénico, mercurio, cadmio y plomo.

El tribunal también ha señalado que se ha acreditado el impacto del polvo resultante de las voladuras y movimientos en las viviendas cercanas y en las aguas destinadas a consumo humano. Estas afectaciones motivaron denuncias de la empresa municipal de aguas de Viana do Bolo y actuaciones por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS), la Guardia Civil y la Comisaría de Aguas.

Afección a la salud pública y al medio ambiente

La sentencia expone que las emisiones y vertidos de la mina están llegando a la Red Natura 2000, tanto por vertido a cauces fluviales como por emisiones atmosféricas. Las fotografías presentadas en el juicio demuestran la realidad del polvo que afecta a la vegetación y a la población colindante. A pesar de que la promotora argumenta que las mediciones realizadas están por debajo del límite establecido, los jueces destacan que estas mediciones no han sido sistemáticas y han ocultado más de lo que revelan.

Además, se resalta la existencia de grietas en las viviendas cercanas debido a las voladuras, que utilizan hasta 8000 kilos de explosivos, y la presencia de metales pesados en dosis peligrosas. Las analíticas presentadas en su día por la empresa minera muestran que las emisiones de estos metales llegan a la Red Natura 2000 por los cauces fluviales adyacentes a la explotación.

El TSXG advierte que ni la empresa ni la CHMS han realizado nuevas analíticas que verifiquen los parámetros de arsénico, mercurio, plomo y cadmio, sustancias extremadamente tóxicas que causan efectos crónicos por su bioacumulación en el organismo. La falta de monitorización de estas sustancias en las aguas destinadas al consumo humano ha sido motivo de varias denuncias del servicio municipal de aguas de Viana do Bolo, con diversos expedientes sancionadores.

Principio de precaución y futuro de la explotación minera

Ante la gravedad de los hechos, el TSXG apela al principio de precaución, fundamental en la política medioambiental europea, para justificar la suspensión de la actividad minera. Este principio, consagrado en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y desarrollado en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre Hábitats, impide autorizar un proyecto sin que se demuestre la ausencia de repercusiones negativas sobre las aguas, la biodiversidad y la salud humana.

La sentencia recalca que, dada la incertidumbre existente, no puede autorizarse la actividad minera, subrayando que los efectos en el medio ambiente son irreparables y que no se pueden reconstruir los ecosistemas. Además, el documento de la Universidade da Coruña, que determina los niveles de referencia de las aguas superficiales y subterráneas en el entorno de la mina, confirma que las concentraciones de sustancias tóxicas superan alarmantemente los límites legales establecidos.

La decisión del TSXG de anular la licencia de explotación de la mina de Penouta refleja una firme postura en defensa del medio ambiente y la salud pública. La sentencia, que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, marca un precedente importante en la aplicación del principio de precaución y la protección de los espacios naturales incluidos en la Red Natura 2000.

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