Una de las noticias más importantes y positivas de esta semana ha sido sin duda la decisión del Tribunal Constitucional de nuestro país de declarar inconstitucional la gran mayoría de los artículos de la Ley con la que la Generalitat de Cataluña pensaba desarrollar las estructuras del imaginario estado independiente catalán.

De esta forma, el recurso que presentó en su día con acierto y buen criterio el Gobierno central ha sido estimado en su práctica totalidad en lo que respecta a los aspectos más relevantes relativos a la puesta en marcha de un plan director de la Administración Tributaria de Cataluña, el catálogo de infraestructuras estratégicas, el plan director de los sectores de energía , telecomunicaciones, sistemas de información y transporte , el replanteamiento del servicio meteorológico de Cataluña y los límites para el establecimiento de grandes centros comerciales en puertos públicos.

De entre estos importantes asuntos destaca sobremanera el relativo a la creación de la hacienda propia catalana. Lo que pretendía la Generalitat no era otra cosa que desarrollar un instrumento de planificación estratégica de una administración tributaria preparada para una eventual asunción de nuevas funciones y competencias tributarias. Como no puede ser de otro modo, la sentencia es tajante respecto de esta pretensión y lo que dice literalmente es que esa prerrogativa es responsabilidad del Estado y que ese objetivo excede las competencias del Gobierno de la Generalitat para organizar en el respeto a la constitución y al Estatuto de Autonomía de Cataluña, su propia Administración y su Administración Tributaria. Lo mismo ha ocurrido respecto de las llamadas infraestructuras estratégicas de Cataluña que al afectar de un modo directísimo a las cuestiones de seguridad pública, estas son materia reservada al Estado. En lo que atañe al plan del sector de la energía , telecomunicaciones y sistemas de información lo que resuelve el Tribunal es que al tratarse de sectores regulados por el Estado y en régimen de competencia no ha lugar a la creación de un proyecto de esta naturaleza.

Es, asimismo, interesante resaltar desde el punto de vista jurídico que la decisión del Constitucional ha sido adoptada por unanimidad y del mismo modo que el pleno del Tribunal ha declarado directamente inconstitucionales los preceptos antes señalados en este artículo, también en otros casos lo que plantea el tribunal es establecer cómo deben ser interpretadas algunas de las disposiciones a los efectos de que encajen técnicamente en nuestra Carta Magna. Es el caso de los artículos que tratan sobre la elaboración y diseño de un inventario acerca del patrimonio de las administraciones publicas de Cataluña y la puesta en marcha de la Agencia catalana de Protección Social.

Es muy tranquilizador comprobar que los mecanismos de defensa de nuestro Estado funcionan adecuadamente. Los artículos que ha anulado nuestro alto Tribunal estaban suspendidos cautelarmente  desde junio del año pasado cuando se admitió a trámite el recurso del Gobierno central. Esa suspensión cautelar ya marcaba un camino. Es reconfortante comprobar que el Tribunal Constitucional español  una vez analizado con detenimiento y máximo rigor jurídico un asunto de tan profundo calado haya rechazado categóricamente las bases de un hipotético  Estado Catalán en España.

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