Foto: Ecologistas en Acción/ José Luís García Cano

Tampoco puede ser declarado como tal cuando no disfruta de una protección rigurosa en la región de que se trata conforme a la Directiva sobre los hábitats, ya que las medidas de gestión de las especies, como la caza, deben tener en todo caso por objeto el mantenimiento o el restablecimiento de dichas especies en un estado de conservación favorable

La Directiva sobre los hábitats 1 se adoptó con el fin de alcanzar un objetivo esencial, de interés general, perseguido por la Unión: la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, contribuyendo a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

En España, de conformidad con la Directiva, las poblaciones de lobos ibéricos están sujetas a regímenes de protección distintos: las situadas al sur del río Duero disfrutan de una protección rigurosa. Por su parte, las poblaciones situadas al norte de dicho río tienen la calificación de especie animal de interés comunitario que puede ser objeto de medidas de gestión.

En virtud de una ley regional se declaró al lobo como especie cazable al norte del río Duero en la Comunidad de Castilla y León. En 2019, el Gobierno regional aprobó un Plan de aprovechamientos comarcales del lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero en Castilla y León para las temporadas 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022. Este plan permitía cazar un total de 339 lobos.

La Asociación para la Conservación y el Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) interpuso un recurso contencioso-administrativo contra dicho Plan ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El tribunal español duda de la compatibilidad de la ley regional con la Directiva y pregunta al Tribunal de Justicia a este respecto. En efecto, según un informe para el período 2013-2018 enviado por España a la Comisión en 2019, el lobo se encontraba en un estado de conservación «desfavorable-inadecuado» en las tres regiones que ocupa en el territorio nacional (Mediterránea, Atlántica y Alpina), incluyendo las dos primeras Castilla y León.

El Tribunal de Justicia responde que la ley regional es contraria a la Directiva. En efecto, el lobo no puede ser declarado como especie cazable en una parte del territorio de un Estado miembro cuando su estado de conservación a nivel nacional es desfavorable.
El hecho de que una especie animal pueda ser objeto de medidas de gestión no implica que su estado de conservación sea favorable.
La finalidad de esas medidas debe ser mantener o restablecer la especie de que se trate en un estado de conservación favorable. De este modo, cuando dichas medidas incluyen normas relativas a la caza, están destinadas a restringirla, y no a ampliarla. Por consiguiente, si es necesario, la caza puede incluso prohibirse.

Por otra parte, una decisión que autorice la caza de una especie debe estar justificada y basarse en los datos relativos a la vigilancia del estado de conservación de dicha especie. Además, esta vigilancia debe ser objeto de una atención específica cuando la citada especie se considera, con carácter general, una especie de interés comunitario. Pues bien, la Comunidad de Castilla y León no tuvo en cuenta, al elaborar el plan controvertido, el informe del año 2019, según el cual el lobo se encontraba en un estado de conservación desfavorable en España.

En cualquier caso, las evaluaciones del estado de conservación de una especie y de la conveniencia de adoptar medidas de gestión deben efectuarse teniendo en cuenta el informe elaborado por los Estados miembros cada seis años en virtud de la Directiva, así como los datos científicos más recientes obtenidos gracias a la vigilancia que los Estados miembros realizan. Estas evaluaciones deben llevarse a cabo no sólo a nivel local, sino también a nivel de la región biogeográfica, o incluso a nivel transfronterizo. Cuando una especie animal se encuentra en un estado de conservación desfavorable, las autoridades competentes deben adoptar medidas para mejorar el estado de conservación de la especie de que se trate, de modo que sus poblaciones alcancen en el futuro un estado de conservación favorable sostenible. En este contexto, cuando subsista una incertidumbre sobre los riesgos existentes para el mantenimiento de una especie en un estado de conservación favorable, pueden ser necesarias medidas de protección, como la restricción o la prohibición de caza (principio de
cautela).

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