Con un solo auto judicial basta para laminar el trabajo llevado a cabo por un regulador del mercado durante años. Una sentencia del Tribunal Supremo podría provocar la suspensión de decenas de causas abiertas contra empresas acusadas de fijación de precios y de formación de cárteles, prácticas ilegales que han sido investigadas y sancionadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en los últimos años.

No son una o dos las sanciones que están en el alero. Varios especialistas en Derecho de la Competencia han explicado a SABEMOS que hay una sentencia que ha pasado desapercibida en los grandes titulares pero podría anular un gran número de sanciones del departamento de Competencia de la CNMC.

La STS 2797/2015, de 15 de junio del año pasado, es una sentencia complicada, farragosa, que no entra a juzgar el fondo de una cuestión sino el procedimiento por el que se ha tramitado. Y las conclusiones son desastrosas para los casos de Competencia, ya que entre un 70% y un 80% de sus multas recurridas podrían ser anuladas como consecuencia del fallo del alto tribunal, según algunas fuentes jurídicas consultadas.

Fuentes de la CNMC, sin embargo, rebajan el alcance a menos del 50%.

La sentencia del Supremo rechaza que las prórrogas de los expedientes puedan ser ampliadas

Sea como fuere, todo viene de una interpretación de los plazos en los que la CNMC instruye y concluye los expedientes de Competencia.

El regulador tiene 18 meses para resolver cualquier causa abierta contra las empresas por Competencia, aunque es un plazo que se puede alargar si se producen interrupciones durante ese periodo de tiempo por circunstancias sobrevenidas.

Sobre esa ampliación del plazo hay interpretaciones. Mientras la CNMC cree que una suspensión implica detener el reloj y volver a contar cuando termine el parón, las defensas de las compañías interpretan, como la Audiencia Nacional, que lo que se produce es una prórroga que comienza a contar tras los 18 meses de rigor.

De esta forma, si el expediente ha estado parado durante 100 días, esos 100 días se añaden a los 18 meses estipulados legalmente para resolver el proceso antes de que caduque.

A efectos prácticos, es lo mismo. El problema es que si se defiende la visión de la prórroga, la Audiencia Nacional cree que este periodo adicional no se puede volver a ampliar debido a otras suspensiones. Y esa era una práctica habitual, en especial con los casos más grandes, según las fuentes consultadas.

Impacto

“Todas las sentencias en las que se ha pronunciado la Audiencia Nacional teniendo en cuenta este precedente han ido admitiendo la caducidad”, han asegurado las fuentes consultadas a SABEMOS. “Se podría dar que el 70% o el 80% de las resoluciones de los últimos años que se están recurriendo se den por caducadas. Cientos de millones de euros en multas que pierde la Administración”, han añadido.

Otras fuentes especializadas en Derecho de la Competencia también han confirmado que los bufetes de abogados conocen la sentencia y que se están presentando recursos que se amparan en este cambio en la caducidad.

“Desconozco el número exacto, pero probablemente está en torno al 70% o 80% de los casos”, han explicado.

Por su parte, fuentes de la CNMC han indicado que, en cuanto al número expedientes que se han declarado caducados desde la sentencia del Supremo, se está produciendo “alguna más de lo que es habitual”. Asimismo, han negado que las consecuencias sean tan severas.

La CNMC ya ha recurrido esta interpretación ante el Tribunal Supremo

“Si esa doctrina estuviera instalada habría alguna que otra sentencia estimatoria por caducidad. No serían aisladas pero tampoco creo que fueran el 75% ni mucho menos; no creo ni que llegaran siquiera al 50%”, han matizado.

En cualquier caso, las fuentes del superregulador han asegurado que han “combatido enérgicamente” la interpretación de la Audiencia Nacional y la han llevado ante el Supremo para dilucidar el sentido que hay que darle al auto. Las fuentes se han mostrado confiadas en que el alto tribunal desestimará esta visión, contraria a los intereses de la CNMC.

Si no es así y finalmente prospera la interpretación de la Audiencia Nacional, las fuentes de la CNMC consultadas han anunciado que recurrirán “sistemáticamente” ante el Supremo todos los fallos que asuman este punto de vista.

La Audiencia Nacional ha sacado de contexto algún párrafo que venía en esa sentencia del Tribunal Supremo”, han afirmado. “Este criterio no tiene apenas sentido, imposibilita muchos de los motivos de suspensión”, han concluido.

Un problema de medios

Desde la CNMC, de entrada, han criticado que exista un periodo establecido para resolver un expediente, un techo que no existe en el resto de Estados europeos.

En opinión de las fuentes jurídicas consultadas, el origen de este problema se encontraría en la financiación del organismo, ya que, creen, el superregulador no cuenta con los recursos necesarios para completar su tarea sancionadora.

“Es muy fácil que se hayan caducado los expedientes. Es imposible que consigan averiguarlo todo, evidentemente con trabas de las partes”, han indicado. “Con sus medios no consiguen llegar a ver 50.000 folios. La Administración tiene una falta de recursos brutal y en 18 meses no les da tiempo a acabar bien un procedimiento, pero la ineficiencia o la falta de recursos de la Administración no se puede repercutir al administrado”.

La carencia de recursos es algo que han admitido las fuentes de la CNMC consultadas. “Lo hacemos lo mejor que se puede pero 18 meses, en contra de lo que pueda parecer, no es mucho tiempo”, han añadido.

Por trabajo no es. En el sector destacan la fuerte “cartelización” de muchos mercados españoles, de todos los tipos y pelajes. Das una patada y aparece una fijación de precios. “A juzgar por los expedientes, parece que sí”, coligen en la CNMC.

Los ejemplos más sonados

El año pasado fue especialmente movido para el departamento de Competencia de la CNMC. En julio se destapó un cártel del motor; 18 empresas del sector del automóvil intercambiaron información comercial con ánimo de influir en los precios, según el regulador, por lo que se ganaron unas sanciones que en conjunto ascienden a 171 millones de euros.

Todavía está por ver en cuánto se queda la penalización, ya que las compañías de todos los sectores recurren estas multas ante la Audiencia Nacional de manera automática, según las fuentes jurídicas consultadas, que también han adelantado que muchas de las empresas consiguen que las penas se les rebajen.

Este sería un tipo de caso en el que podría influir la nueva interpretación de la caducidad: los expedientes que tengan que ver con cárteles y fijación de precios e involucren a un gran número de empresas son más complejos y, por tanto, más complicados de completar a tiempo.

Otros grandes ejemplos de multas de Competencia en la historia reciente son las que se han impuesto a los sectores de los seguros (120,7 millones), la telefonía (119,9 millones), la recogida de basuras (98,2 millones), las navieras (88,5 millones), los productos lácteos (88,2 millones), el papel (58 millones), el transporte marítimo (54 millones), el mantenimiento de carreteras (47,1 millones) y los concesionarios de Volkswagen (41 millones).

La mayoría de estas desorbitadas multas son sanciones por crear cárteles o fijar precios, unas conductas que requieren un mayor esfuerzo investigador por parte de la CNMC al involucrar a un alto número de competidores.

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