El tribunal estima con sendas sentencias los recursos presentados por la CNMC y por la asociación Madrid Aloja, y anula la prohibición de que las estancias en viviendas turísticas sean inferiores a cinco días.

Los tribunales vuelven a dar alas a la economía colaborativa frente a las trabas de las nuevas regulaciones regionales. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara la nulidad del artículo del decreto de alquiler de viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid en el que se establecía la obligación de que las estancias sean superiores a cinco días.

El tribunal estima así los recursos presentado sen marzo de 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC)  y por Madrid Aloja (Asociación de particulares, gestores y pequeños propietarios de alquiler vacacional de la Comunidad de Madrid) contra el Decreto 79/2014, de 10 de julio, de la Comunidad de Madrid.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM considera que la fijación de un mínimo de 5 noches de alquiler es contraria a la normativa española y de la UE por»crear un obstáculo a la competencia efectiva» al impedir el libre acceso al mercado de clientes y de nuevos competidores, según se recoge en la sentencia referente al recurso de la CNMC a la que ha tenido acceso en exclusiva SABEMOS. El TSJM estima así íntegramente el recurso del organismo presidido por José María Marín Quemada.

En la otra sentencia, ligada al recurso de Madrid Aloja, también se establece la nulidad de la estancia mínima (artículo 17.3 del decreto), pero el tribunal desestima los recursos de la asociación contra otros dos puntos del articulado (17.1 y 17.5), en los que se establece la obligación de los propietarios de los pisos a una declaración reponsable para inicar su actividad y también se obliga a inscribir el inmueble en el registro de empresas turísticas.

El tribunal subraya en las sentencias -dictadas el 31 de mayo pero comunicadas este miércoles a la partes- que el establecimiento de esa limitación temporal de cinco días como mínimo «resulta contrario a la normativa comunitaria y estatal, y constituye una restricción injustificada y un obstáculo al mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado entre los operadores turísticos en materia de alojamiento».

Sin justificación

El TSJM critica que la Comunidad de Madrid no aporte una justificación concreta en el decreto sobre las razones que le llevan a establecer ese mínimo de cinco noches. El Gobierno madrileño alegó durante la causa que las justificaciones ya se recogían en el preámbulo de la norma: paliar los efectos de «una sobreoferta descontrolada», establecer unos mínimos requisitos para «proteger los legítimos derechos de los consumidores y usuarios»; acabar con situaciones de «intrusismo y competencia desleal constantemente denunciadas por las asociaciones del alojamiento madrileño» y poner freno a una oferta que podría estar ejerciendo una «actividad opaca a las obligaciones fiscales«.

El TSJM considera, en cualquier caso, que estas motivaciones no servirían para justificar la imposición de un límite mínimo temporal del alquiler vacacional. Unas, porque no se trata de causas de interés general, como requieren las normativas comunitaria y española, y otras, porque no existe relación alguna entre la justificación y la medida.

«No se entiende muy bien que dicha medida temporal de limitación de estancia sea necesaria para la protección del consumidor o usuario turístico y contra la opacidad fiscal», apunta el tribunal en la sentencia. «Desde luego, no parece que limitar temporalmente la oferta de viviendas turísticas tenga repercusión alguna en la eventual opacidad de las obligaciones fiscales, pues se encuentra totalmente desconectada de tal finalidad (…) En cuanto a la protección de los usuarios del servicio, tampoco se comprende en qué medida podría ser necesaria esta limitación temporal que excluye las estancias inferiores a cinco días respecto de la protección de los que usan tal servicio»

Anulado el principal obstáculo contra el P2P turístico

La anulación por parte del TSJM de ese artículo levanta el principal obstáculo establecido por la Administración regional madrileña contra la expansión del alquiler de viviendas para turistas, un fenómeno aupado por plataformas online como Airbnb o Homeaway.

Ese artículo era, de hecho, el centro de la batalla entre defensores y detractores de la economía colaborativa (peer to peer -p2p- o entre iguales) en Madrid. Y la implicación de unos y otros en el proceso legal ha sido directa. De hecho, para la resolución del recurso presentado por la CNMC, tanto la patronal hotelera madrileña AEHM como las asociaciones de propietarios de vivienda turística Asotur y Fevitur han presentado sendos escritos en contra y a favor del recurso durante el proceso legal ante el TSJM.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó en julio de 2014 la nueva normativa de apartamentos vacacionales y viviendas de uso turístico, que en la práctica servía para frenar el boom de plataformas como Airbnb o Homeaway, y para dejar fuera del grueso del negocio del alojamiento turístico a los propietarios de piso.

La estancia media de los turistas en Madrid apenas supera los tres días, la obligación de que el alquiler de viviendas superara los cinco días suponía una “prohibición encubierta” de la economía colaborativa en este sector.

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