Todas las personas que tienen una hipoteca en vigor o han cancelado su préstamo hipotecario recientemente, seguro que se han preguntado si pueden reclamar a su entidad por la devolución de los gastos de la hipoteca, las cláusulas suelo o ambos casos.

La falta de trasparencia en los contratos es el germen de estas cláusulas abusivas y, en gran parte, el origen principal de la incertidumbre de los hipotecados, por saber si su contrato hipotecario las incluye o las incluyó. El comparador HelpMyCash.com nos explica quién puede reclamar estas cláusulas de facto y nos resuelve 3 casos especiales que pueden entrar en controversia con las sentencias que declararon ambas cláusulas abusivas.

¿Quiénes pueden reclamar los gastos de formalización de la hipoteca y las cláusulas suelo?

En el caso de las cláusulas suelo, según la sentencia del Tribunal Supremo que declaró nulas las cláusulas suelo (no transparentes) y la sentencia del TJUE que garantizó su reembolso a los afectados desde el principio, pueden reclamar y recuperar, por ley, lo pagado de más los siguientes casos:

  • Consumidores.
  • No consumidores, cuando la hipoteca tiene un fin no comercial.
  • Con cláusula suelo que no cumpla los principios de transparencia.
  • Que no hayan demandado y recibido una resolución firme.
  • Que no hayan pactado con la entidad eliminar el suelo y renunciar a la reclamación judicial.
  • Si han cancelado la hipoteca, podrán reclamar todos aquellos que terminaran de pagar su préstamo hipotecario hace menos de 4 años.

En el caso de los gastos de formalización de la hipoteca, la sentencia del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2015, determina que es una cláusula abusiva la que impone al consumidor el pago de los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Por tanto podrán reclamar y recuperar estos costes los siguientes hipotecados:

  • Consumidores.
  • No consumidores, cuando la hipoteca tiene un fin no comercial.
  • Con cláusula en el contrato que determina que el cliente es quien debe abonar los gastos de formalización de la hipoteca correspondientes a notaría, registro, gestoría e IAJD.
  • Si han cancelado la hipoteca, podrán reclamar todos aquellos que terminaran de pagar su préstamo hipotecario hace menos de 4 años.

Estos casos son los contemplados por las sentencias, sin embargo, algunos hipotecados no cumplen estos “requisitos”, pero también pueden conseguir recuperar lo pagado de más por dichas cláusulas. A continuación, el comparador HelpMyCash.com nos presenta algunos casos especiales.

  1. ¿Puedo reclamar por el suelo si llegué a un pacto con mi entidad?

Si el consumidor renunció expresamente a denunciar en un futuro a la entidad a cambio de suprimir el suelo, es difícil, porque hay una renuncia expresa. Sin embargo, todo cliente tiene derecho a interponer una reclamación. En este caso la mejor solución es acudir a un abogado, puesto que deben determinarse las circunstancias en las que se llevó a cabo el pacto y analizar qué apunta el texto del acuerdo, para determinar si el consumidor se encontró en una situación de igualdad frente al banco en la negociación.

  1. ¿Si interpuse una demanda por el suelo y hay sentencia firma puedo reclamar retroactividad total?

Si ya hemos puesto una demanda a nuestra entidad por las cláusulas suelo y hay una sentencia que determina que el banco nos debe devolver lo pagado de más desde 2013, pero no desde el principio, es difícil volver a demandar al banco para exigir una devolución total. El motivo es que se considera “cosa juzgada”, es decir, no se puede juzgar dos veces un mismo caso. En estos casos se puede interponer una apelación o pleitearse con el Estado, alegando encubrimiento de las cláusulas abusivas, sin embargo esta opción puede salir demasiado costosa e infructuosa.

  1. ¿Si terminé de pagar mi hipoteca en 2009 puedo reclamar la devolución de los gastos de formalización?

En principio, la teoría general del derecho determina que el plazo para reclamar estos pagos es de cuatro años. Es decir, quienes hayan cancelado su hipoteca podrán reclamarlos si lo hicieron antes de cuatro años de que se dictaminara la sentencia (23/12/2015).

Sin embargo, existen vías jurídicas alternativas que alargan estos plazos hasta los 5 años o, incluso, los 15 años. En este caso, de nuevo sería necesario solicitar asesoramiento legal y determinar si sale a cuenta.

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