El clima que acompañará la Semana Santa este año será el típicamente primaveral, con tiempo estable hasta los primeros días y lluvia normal el resto. A pesar de la previsión de lluvia, todo apunta a un enorme movimiento de viajeros. Una vez más, el avión será uno de los medios de transporte más utilizado en la primera gran escapada del año.

Como consecuencia del tráfico en los aeropuertos, surgen problemas como retrasos en los vuelos, cancelaciones, pérdida de equipaje u overbooking, que afectan a los usuarios. Sin embargo, solo una pequeña parte de los viajeros reclama sus derechos, y la mayoría desconoce la legislación que les protege.

Desde Reclamador.es manifiestan que el desconocimiento de las leyes y el temor a verse inmersos en un procedimiento burocrático largo y tedioso provoca que la mayoría de los afectados no efectúe reclamaciones.

No en vano, en nuestro país hay un millón y medio de pasajeros al año afectados por incidencias (retrasos, cancelaciones y overbooking), y unos 2,5 millones de maletas con problemas (daños, demoras o pérdidas), y menos del 5% de los españoles conoce la ley que defiende sus derechos.

Además, según un informe de la Comisión Europea realizado en el norte de Europa, las compañías aéreas indemnizan sólo al 2-4% de los afectados, en el 20% de los casos ni responden a las reclamaciones y en el 50% incumplen el derecho de asistencia (comida y alojamiento).

Cómo reclamar lo correcto

Para que nadie se lleve ninguna sorpresa, desde Reclamador.es han elaborado una guía para aclarar las dudas más frecuentes de los viajeros en plena Semana Santa. Estas son las siete claves.

1- Equipaje de mano

¿Con cuántos bultos se puede embarcar? ¿Qué pasa con el equipaje de mano y la bolsa extra si compras algo en las terminales del aeropuerto, por ejemplo en duty free?

La ley de navegación aérea establece en su .art 97 que el pasajero podrá transportar además de su equipaje de mano, los bultos y enseres que lleve consigo, no teniendo éstos la consideración de equipaje, por lo que sí tendría derecho a llevar bolsas del duty free. Aena aclara que “está permitido embarcar con una bolsa de sus tiendas, además de su equipaje de mano y debe realizarse de manera gratuita”. Es una disposición aplicable sólo a vuelos con salida España.

2- Cambio de titularidad del billete

Los billetes son siempre nominativos, es decir, emitidos a nombre de una persona concreta, por lo que si se desea cambiar la titularidad de los mismos habrá que tener en cuenta las condiciones establecidas para la compra de dicho billete por cada aerolínea. Normalmente, existen tarifas en los billetes (pagando un plus) que dan la opción de cambiar el nombre.

En definitiva, no es ilegal que o bien las aerolíneas impidan cambiar de titularidad, o bien cobren un -caro- cargo por el cambio.

3- ¿Cuáles serían los documentos válidos para volar si el DNI o el pasaporte están caducados?

En cuanto a la segunda cuestión, el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil señala que se puede viajar en vuelos nacionales con el DNI o permiso de conducir caducado, pero sólo se aplica a ciudadanos de la UE. Esto no es válido para ciudadanos de terceros países aun cuando realicen un vuelo nacional.

4- ¿Se puede sobrevender un vuelo? El overbooking

Sí. No es ilegal sobrevender un vuelo. El Reglamento 261 impuso compensaciones económicas en favor de los viajeros a los que se denegaba el embarque por overbooking, pero no declaró la ilicitud de esa medida. Por eso se sigue haciendo overbooking. Sale rentable a las compañías sobrevender plaza por precios muy superiores a las compensaciones que tendrán que pagar a los pasajeros que sean removidos de ese vuelo.

5- ¿Cuánto tiempo debe pasar para poder reclamar por un retraso? ¿Cómo saber si se trata de un retraso o una cancelación?

Ante un retraso, los pasajeros tienen derecho a información desde el primer momento, derecho de asistencia y manutención a partir de las 2 horas de demora y compensaciones económicas si el vuelo se retrasa más de 3 horas (180 minutos). En cuanto a estas indemnizaciones, se cuantifican en los siguientes importes: 250 euros para vuelos de corta distancia (vuelos inferiores a 1.500 km); 400 euros para media (vuelos entre 1.500 y 3.500 km); y 600 euros para todos los vuelos de larga distancia (superiores a 3.500 km).

Para diferenciar entre retraso o cancelación hay que mirar el número de vuelo. Si éste cambia, se trata de una cancelación. Si el usuario tiene una tarjeta de embarque y la aerolínea le ofrece otra, se trata también de una cancelación. Al contrario, si vuela con la misma tarjeta de embarque que se tenía desde el inicio, entonces se trata de un retraso. Las consecuencias legales y por ende, las indemnizaciones a percibir, son idénticas en ambos casos

6- En caso de cancelación del vuelo…

La compañía aérea debe ofrecer comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, así como llamadas telefónicas. Además, si la salida del transporte alternativo se produjera al día siguiente o días más tarde, también debe procurar alojamiento en un hotel y transporte entre el alojamiento (sea o no un hotel) y el aeropuerto. Todo esto es independiente de la indemnización económica, de entre 250 y 600 euros según la distancia del vuelo, a la que está obligada la aerolínea:

250 euros para los vuelos de hasta 1.500 kilómetros (corta distancia)

400 euros para todos los vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros (media distancia)

600 euros para los vuelos extracomunitarios de más de 3.500 kilómetros (larga distancia)

7- Extravío o deterioro de equipaje

Se pueden exigir hasta 1.400 euros por daño, retrasos o incidentes con las maletas, pero es necesario tramitar el denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) en el mostrador de la compañía aérea. Este trámite es muy importante efectuarlo porque de lo contrario se presume que el equipaje ha sido entregado correctamente y en buen estado y no cabría reclamación contra la aerolínea. El plazo para tramitar el P.I.R. es de 7 días en caso de daños en el equipaje, o de 21 días si se retrasa o desaparece. Pero es recomendable hacerlo tras aterrizar y antes de abandonar el aeropuerto.

Además, si el viajero va a llevar objetos costosos en la maleta, es conveniente hacer una declaración de valor al facturar, para poder solicitarlo en caso de sufrir algún incidente. De lo contrario, es muy difícil demostrar lo que falta o está deteriorado.

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