Los españoles propietarios de sociedades off shore podrían haber incurrido en delito fiscal si los bienes no declarados a partir de 2012 superan los 120.000 euros de cuota tras imputarse a la última renta no prescrita. La Agencia Tributaria debe llamar inmediatamente a inspección a estas personas para evitar que se acojan a la regularización voluntaria.

Al menos 1.200 sociedades, 558 accionistas, 166 clientes intermediarios y 89 beneficiarios con remitente español aparecen en los polémicos papeles de Panamá. La Agencia Tributaria Española (AEAT) ya ha abierto un proceso de investigación sobre todo el entramado de sociedades opacas construido durante las últimas décadas por el bufete Mossack Fonseca.

El futuro a día de hoy es incierto, pero mientras Hacienda se decide si llamar o no a inspección –en cuyo caso se paralizaría todo procedimiento-, los implicados tienen la opción de acogerse a la regularización voluntaria, con la que esquivarían parte de las sanciones y no podrían ser imputados por delito fiscal.

Este escenario sería el de aquellos titulares españoles o vinculados a la lista de Panamá que no hayan declarado correctamente el modelo 720 de bienes situados en el extranjero, así como los autónomos y personas jurídicas residentes que no tengan contabilizadas e identificadas dichas sociedades off shore.

Según la legislación tributaria española, los bienes en el extranjero no declarados en el modelo 720 son considerados imprescriptibles desde 2012, año de la amnistía fiscal y a partir del cual los propietarios deben declarar su patrimonio a través del mismo. En caso de incumplimiento, el valor de estos tributará como ganancia patrimonial no justificada al tipo marginal del IRPF del último año no prescrito, que hasta junio es el 2011.

Si la cuota defraudada superase los 120.000 euros, los implicados no sólo tendrán que hacer frente a una multa del 150% del importe, sino que podrían ser imputados por un posible delito fiscal. En el caso contrario, que la cuota sea inferior, sólo sería exigible la multa por el 150% de la cuota resultante del total registrado a 31 de diciembre de 2012 por la comisión de una infracción tributaria catalogada como muy grave, la cual se sanciona con la pena legal máxima.

En el caso de que los contribuyentes tuvieran tiempo a regularizar voluntariamente su patrimonio en el extranjero, tendrían que liquidar impuestos por las ganancias no justificadas igual que en el caso anterior pero sólo soportarían un recargo del 20%, frente a 150% si la iniciativa es de Hacienda. Por otro lado, el propio modelo recoge una serie de sanciones adicionales que pueden llegar a los 5.000 euros por cada dato no declarado, aunque no podrían ser imputados por delito fiscal.

Por su parte, la asociación de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) insta a la Agenciar tributaria a iniciar «con carácter inmediato las inspecciones pertinentes a aquellos españoles que figuran como titulares o vinculados a sociedades opacas en la lista de Panamá, para evitar que presenten declaraciones complementarias».

La respuesta de Hacienda

El director del departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, Rufino de la Rosa, insistió esta semana en que el organismo fiscal usará todos los medios a su alcance para investigar el entramado de los papeles de Panamá.

«El convenio de doble imposición contempla el suministro de información cuando detectamos que hay incumplimientos fiscales. Tenemos este instrumento jurídico y realizaremos las actuaciones que sean necesarias para comprobar si la información es correcta y su hay situaciones que necesitan ser regularizadas», subrayó en declaraciones a Europa Press.

Las últimas informaciones públicas sobre los bienes de españoles declarados en Panamá a través del modelo 720 datan de 2013 y ascienden a un total de 1.139,48 millones de euros. El grupo más numeroso es sin duda el de acciones, valores y derechos, que recoge 977 millones del total.

En el punto de mira de la Comisión Europea

Desde su creación, el modelo 720 ha recibido numerosas críticas en torno a sus excesivas sanciones, que en ocasiones llegan a superar el importe no declarado, y sobre la imprescriptibilidad de los años anteriores al que la norma entró en vigor.

Estas quejas tomaron forma con la admisión a trámite por parte de la Comisión Europea de la queja presentada por un despacho de abogados de Palma de Mallorca el pasado mes de noviembre, lo que constituye la primera fase del procedimiento sancionador. El motivo fundamental es la dureza del régimen sancionador,  que podría suponer un obstáculo y una restricción a la libre circulación de personas, establecida en el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y a la libre circulación de capitales, garantizada por el artículo 63.

Otro añadido sería la amplitud de la norma, ya que recae en cualquier residente que figure en cualquiera de los tres grupos de bienes en el extranjero previstos en la normativa -cuentas bancarias, valores e inmuebles- si el valor conjunto de ese grupo de bienes es superior a los 50.000 euros.

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