Europa está pendiente de que se cumpla la libre competencia en los mercados. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha confirmado una multa de 54 millones de euros a varias siderúrgicas del grupo español Celsa por pactar precios.

¿De dónde viene esta multa? En 2010, la Comisión Europea le impuso una sanción a varias siderúrgicas de Celsa por participar en un cártel con el objetivo de pactar precios en el sector del acero pretensado durante los años 80 y 90. La multa, cifrada en 54,3 millones de euros y parte de otra mayor dirigida a un cártel más amplio, iba destinada a las empresas Moreda-Riviere Trefilerías (MRT), Trefilerías Quijano (TQ), Trenzas y Cables de Acero PSC (Tycsa PSC) y Global Steel Wire (GSW).

Alarmadas por la abultad multa, estas sociedades del grupo Celsa solicitaron al Ejecutivo comunitario una reducción de la cantidad, atendiendo a la «capacidad contributiva». Los servicios comunitarios se negaron a llevar a cabo la corrección y las siderúrgicas presentaron un recurso alegando que les resultaba imposible hacer frente a la multa sin poner en peligro su viabilidad. Ahora el TUE ha desestimado estos recursos.

El cártel

¿Por qué tomó esa decisión la Comisión Europea en 2010? Pues bien, consideraba que se había formado un importante cártel en torno al sector del acero para pretensado, con especial incidencia en España e Italia. Los proveedores de este material pactaron precios, se repartieron clientes, fijaron cuotas e intercambiaron información sensible sobre precios, volúmenes y clientes a escala europea y regional.

La sentencia del TUE

Aunque las empresas implicadas negaron en su recurso la pertenencia a un cártel, el Tribunal ha encontrado indicios de su integración en una unidad económica «suficientes para hacer verosímiles» las acusaciones de la Comisión Europea. ¿Y cuáles son estos indicios? La sentencia recoge que durante el periodo de la infracción las cuatro sociedades se mantuvieron unidas por vínculos estructurales estables y estrechos. Además, señala que tenían personal común y que el resto de miembros del cártel las consideraban como un único competidor, por lo que ha confirmado el «carácter único» de la infracción.

El TUE ha sido implacable. En su sentencia defiende la actuación de la Comisión Europea y considera que «no cometió ningún error al atribuir la responsabilidad a las sociedades». En cuanto a los recursos presentados por las dificultades para pagar la multa, el Tribunal no se los cree. Ha concluido que las empresas de Celsa tenían «los medios para, si no satisfacer inmediatamente la totalidad de las multas impuestas, al menos obtener la financiación o las garantías necesarias». Ahora toca pagar.

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