«Contra el vicio de pedir, la virtud de no dar». El áspero refranero español sirve para todo, incluido el negocio de los microcréditos y préstamos rápidos por parte de webs y empresas no financieras. Siempre señaladas por sus elevados intereses, desde el sector argumentan que la tasa de rechazo es superior al 70% y no todo es tan “fácil”. Una sentencia del Supremo que ha anulado un préstamo por intereses excesivos en el momento de ser concedido vuelve a ponerles en el punto de mira.

Solo tres de cada 10 microcréditos o préstamos rápidos que se solicitan en España a través de internet son concedidos. Así argumentan en su defensa estas empresas que se sienten en el punto de mira de las organizaciones de consumidores y, últimamente, también de los jueces. El servicio de una empresa de microcréditos es igual al servicio de préstamos de un banco tradicional, pero con una serie de matices: sus cantidades suelen ser inferiores a los 1.000 euros (generalmente entre 200 y 300), se concede y se ingresa el dinero en cuenta en cuestión de minutos, tienen un elevado interés y no están tan regulados como los de las entidades financieras.

Estas circunstancias son las que provocan todo tipo de reacciones en las asociaciones de consumidores. Por ejemplo, desde Facua, su portavoz Rubén Sánchez asegura que ellos han detectado empresas que tienen por norma general ofrecer una información engañosa y confusa sobre las clases de préstamos. Además, afirma que «no son muy claros en cuanto a los tipos de interés y tampoco se precisa lo suficiente las clases de comisiones, si las hay».

Dos visiones contrapuestas que parten de una base objetiva (guste más o menos): estas webs y empresas cumplen totalmente con la legalidad. Así lo asegura la experta en crédito Patricia Lezcano desde Adicae (organización en defensa de los consumidores de productos financieros). El conflicto surge en lo que son formalmente estas empresas. Ni son bancos, ni entidades financieras. Son empresas que ofrecen crédito, sin más. Por lo tanto su control, supervisión y regulación queda al margen del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CMNV) y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

En estos momentos solo existe un código de autorregulación (y buenas prácticas) que aplican algunas empresas, y listo. Nada que ver con los controles y supervisiones relacionados con la banca. Y es que estas empresas solo están supervisadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Ley 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, cuyos requerimientos varían en función de cada comunidad autónoma en la que se aplique. Esta normativa recoge los derechos de ambas partes y los términos en los que debe informarse de las condiciones de dichos préstamos. Punto.

No todas son (o parecen ser) iguales

En un cocido no todos los garbanzos son iguales. Los hay en su punto de dureza, pero también están los negros. Y esa es la lucha de quienes pretenden tener transparencia dentro de este sector. Uno de esos ejemplos lo intenta representar Quebueno, que pertenece a la startup financiera Digital Origin. Su cofundadora, Marta Plana, marca una peculiaridad del mercado español: en Reino Unido hay más de 350 empresas dedicadas al negocio de los préstamos rápidos, mientras que en España hay poco más de 20 (al menos así reconocidas). Por eso, para adecuarse a las webs que sí tienen un control como en Reino Unido, ella busca que su empresa se rija por cuatro principios básicos:

  1. No se presta a quien debe dinero. Hay veces que se piden préstamos para pagar otros préstamos.
  2. Los intereses no van sumando. Si no se devuelve lo prestado, durante cualquier periodo de tiempo se sigue debiendo lo mismo. Según Plana no se vive de los intereses, sino de la gente que vuelve a utilizar el servicio.
  3. El interés y el préstamo, penalizaciones incluidas, nunca puede superar la cantidad prestada.
  4. Y lo más importante, son préstamos para un caso concreto, nunca como método de financiación.

¿Cumplen todas las empresas estas premisas? No. Marta Plana es muy clara en este sentido: “Nuestro gran objetivo es que este código se aplique y que no exista una competencia desleal”. De nuevo se necesita el cocido para ver la diferencia, puesto que asumen las malas prácticas de algunas webs.

Por este motivo, el secretario general de la Asociación de Empresas de Micropréstamos (Aemip), Sergio Aranguren, confirma “la existencia de muchas empresas ajenas al código de buenas prácticas de nuestra Asociación. En este sentido, entendemos que por suerte todos los operadores más representativos del sector (en cuanto a los presupuestos de publicidad que manejan), sí están dentro de nuestra Asociación”.

¿Cuáles son esas prácticas de las que rehúsan las propias empresas?

Sus contratos de préstamo son elevadísimos. Nosotros hemos encontrado cláusulas abusivas. Hemos visto un TAE del 3.000%”. Esa es la visión que tienen de Adicae sobre los servicios que ofrecen las empresas de microcréditos. Pero ese no es el problema, teniendo en cuenta que reconocen su legalidad. Sin embargo, aseguran que muchos componentes de esas cláusulas si fueran investigados podrían ser irregulares.

Por su parte, la organización de consumidores Facua, pone el foco en la publicidad. Creen que en la mayoría de las ocasiones resulta ser engañosa, aunque también reconocen que en este punto tendrían que ser los órganos competentes quienes pusieran remedio, y no lo hacen.

Desde otra organización de consumo, OCU, advierten de que al añadido elevado interés de los préstamos se unirá la inclusión en el registro de morosos y la posible venta de la deuda a una empresa de recobros, muchas de las cuales utilizan prácticas en los límites de la legalidad para presionar a los deudores.

Ante estas denuncias por parte de las asociaciones de consumidores, hay que preguntarse también dónde está la responsabilidad individual. En este caso Marta Plana advierte de que todas estas empresas tienen claros sus términos y condiciones contractuales. Por lo tanto, es también una obligación de cada cliente entender que estos servicios no son vías de financiación ordinarias. Del mismo modo la cabeza visible de Aemip recuerda que “desde la web de la asociación y desde nuestra actividad siempre advertimos de que el uso del producto debe entenderse para cubrir necesidades puntuales y hay limitaciones en cuanto al número de repeticiones en su utilización a través de extensiones”.

Al vueltas con el TAE

Pero ¿qué son intereses excesivos? ¿Es más importante el TAE o que se apliquen las regulaciones de las que habla Marta Plana? En una sentencia reciente del Tribunal Supremo que no marca jurisprudencia pero puede considerarse un aviso a navegantes, el Pleno de la Sala Civil ha concluido que aquellos que dupliquen el interés medio del mercado deben considerarse usura y, por tanto, nulos [* Incluso la historia favorece la sentencia]. De aplicarse estos criterios a empresas como Quebueno, por mucha regulación que se autoimpongan o pequeñas que sean las cantidades no hay forma de escapar del argumento. Aunque en su primer préstamo Wonga, que se anuncia bajo el lema «pim, pam, pasta«, habla de un TAE representativo del 11%, con unos costes totales asociados de sólo 5 euros, se trata de una promoción. En el interior de su web dicen otra cosa: «Nuestro servicio tiene un TAE representativo de 2.686%, pero ten en cuenta que el TAE es un medida de interés anual. Los préstamos de Wonga están pensados para devolverse entre 1 día y 1 mes. No tenemos costes de apertura, estudio ni cancelación».

* ley de represión de la usura de 1908
DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España;

Á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han aprobado y Nós sancionado lo siguiente:

Artículo 1.º

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso ó en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario á causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia ó de lo limitado de sus facultades mentales.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.

¿Y sobre la devolución? Wonga es muy clara: «Si llegado el vencimiento no hemos recibido el pago del importe adeudado, se generará una comisión por impago de 20.00€ que se agregará inmediatamente a tu deuda, y se empezarán a generar intereses sobre el importe total adeudado a la fecha de vencimiento de tu préstamo. Se te cobrará un tipo de interés diario por retraso que se especifica en las condiciones de tu préstamo y que depende de tu rating de cliente».

En Quebueno el TAE es de 2.424,6%, algo más bajo, y también generan una multa de 20 euros por el impago. Pero los intereses de mora son de un 1% diario sobre el total adeudado durante un máximo de 60 días. Lo que implica mantener los intereses siempre por debajo del total prestado, una garantía que en Wonga no está, ni mucho menos, tan clara.

Otra empresa del sector, Zaimo, ofrece pagos en tres plazos con TAE comprendidos entre el 2.230% y el 494%. El proceso de recobro, básicamente, consiste en dejarles abierta la tarjeta de débito para que carguen lo que quieran y cuando gusten. Literalmente: «El prestatario que incurra en mora, autoriza expresamente al prestamista a cargar contra la tarjeta de débito que ha incluido en la solicitud de préstamo, cualquier importe, en una o varias veces, hasta que se devuelva la totalidad de la cantidad adeudada al vencimiento, más la penalización por mora, el coste de los recargos y todos aquellos gastos que se originen como consecuencia de las acciones necesarias para el recobro de la deuda».

Mito y realidad viajan de la mano

Hay autorregulación, aplicaciones de códigos éticos, ¿pero siempre se cumple? Un tema que suscita polémica tiene que ver con los niveles de solvencia que presentan las personas que piden estos préstamos. En Quebueno, por ejemplo, afirman que llegan al 80% de rechazos. Además, aseguran que ello nunca prestan a las personas en paro. En defensa de todas las empresas mencionadas anteriormente, lo cierto es que la información está disponible en la web, en algunos casos más o menos disimulada.

Desde Aemip confirman también que “se deniegan muchos préstamos. Más del 75% de las solicitudes son denegadas”. Aunque de nuevo surge la dicotomía sobre las empresas que forman parte de la asociación y las que no. “Como criterio general los operadores [asociados] aceptan clientes a partir de 21 años, capacidad de obrar, que tengan ingresos recurrentes demostrables y no tengan ninguna inscripción en ficheros de morosidad. A partir de ahí cada maestrillo tiene su librillo. Hay empresas que exigen hablar con el cliente y otras tienen un proceso totalmente automatizado. Tanto unas como otras basan sus decisiones en programas estadísticos (lo que se conoce como data mining) que pueden tener en cuenta más de 2.000 variables, ya que no hay dos clientes iguales”.

En este partido de tenis las acusaciones van y vienen. Desde Adicae, por ejemplo, aseguran haber detectado al menos 40 abusos habituales en la comercialización, venta y publicidad de estos productos, muy utilizados para financiar gastos en épocas como la Navidad que, debido a sus altos intereses, pueden convertirse en una espiral de deudas.

La gran fricción llega con las TAE. A su juicio son desorbitadas. Las empresas creen que es injusto aplicar un indicador anual a un préstamo que está pensado para ser devuelto en pocos días.

Los consumidores también consideran que la publicidad suspende. Adicae observa que la mayoría de los anuncios llevan al engaño al hacer creer que la concesión es automática e incluso gratuita, al ofertar un primer micropréstamo de bienvenida sin gastos o a bajo coste. Bajo señuelos del tipo “dinero en 10 minutos” o “sin avales”, las financieras no advierten de los riesgos para el patrimonio del usuario en caso de impago.

Redoble final: ¿Qué pasa con la regulación?

Nos gustaría mucho tener una regulación, aunque fuera bastante restrictiva”. Marta Plana no puede ser más clara. “Si no hay una regulación y marcos jurídicos que permitan esa transparencia y esa seguridad hacia el usuario final, lo que habrá es un negocio muy gris para que evolucione hacia un tipo de negocio bancario”. Idéntica respuesta de Sergio Aranguren al tema regulatorio. “Estaríamos encantados de disponer de un marco regulatorio específico”.

En este punto están todos de acuerdo, incluso las asociaciones de consumidores. Para Adicae, urge establecer unos criterios comunes ante la dispersión legislativa del sector, todo un “coladero” para una gran variedad de empresas y productos sin control que abusan del consumidor. Los créditos al consumo ofertados por bancos y establecimientos financieros de crédito (EFC) –supervisados por el Banco de España– conviven con productos como los préstamos rápidos, que cualquier sociedad mercantil puede comercializar, siendo libres de imponer cláusulas abusivas.

Por este motivo, Marta Plana muestra indignación. Cree que si el Banco de España, o cualquier regulador -que además conocen y entienden el mercado-, fueran capaces de marcar unas reglas de juego definidas, habría un sector ordenado y con mejores servicios. De hecho, siente algo de indefensión -quienes son estrictos con sus propias prácticas- porque les perjudica a la hora de hacer negocios con entidades bancarias. Por ejemplo, si necesitan tratar con un banco tradicional deben explicarle cuáles son sus medidas de autorregulación para que no les vean como un “comercio gris”. Sin embargo, añade, “si yo estoy dentro de unos márgenes que determine el Banco de España, me facilita el negocio”.

Analizado el problema no parece que tenga fácil solución, y más con sentencias que fijan tipos de interés que asesinarían el modelo de estas entidades, basado en prestar poco dinero, durante poco tiempo y con tipos de interés muy altos. Desde Adicae señalan que el Banco de España tiene unas funciones asignadas por ley, y dentro de sus competencias entra el control de la actividad bancaria y no van a ir más allá de sus competencias, dado que estas empresas, como ya se ha mencionado, no entran dentro de esa asignación. “Ante esta situación deberían ser las comunidades autónomas quienes se encargasen de la supervisión”, afirman.

Mientras todo esto se pone bajo control, habrá un pequeño grupo de empresas y webs que intentan adaptar su negocio (guste o no) bajo una autosupervisión ética, mientras otras muchas empresas rocen la actividad usurera y se aprovechen de los usuarios.

Imagen | Flickr – Mario Antonio Pena

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