En nuestro día a día presenciamos o somos parte de los conflictos interpersonales, porque el conflicto es algo inherente a la naturaleza del ser humano. Dependiendo del tipo de conflicto buscamos la forma de resolverlo. Si se trata de conflictos de mayor trascendencia, por afectar a los derechos de una parte, la instancia para resolverlos suele ser ante un juez, quien conforme al Derecho impondrá una solución; no obstante, también tenemos la posibilidad, en los casos que la ley lo permita, de hacer uso de otros métodos alternativos de resolución de conflictos, estos son: mediación, conciliación y arbitraje.

La ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, indica en su artículo 1° que la mediación es un medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

De aquí se desprende que la mediación, a diferencia de un proceso judicial, brinda la posibilidad de participar de manera activa durante todo el procedimiento, dando lugar a la negociación cooperativa e incluso en la búsqueda de una solución al conflicto. El mediador será el encargado de hacer posible la participación activa de las personas en conflicto, por lo que deberá facilitar la comunicación entre ellas durante toda la mediación.

En la última sesión de mediación, los sujetos en controversia pasan de ser meros espectadores de la decisión final que resolverá su conflicto, emitida e impuesta por alguien más (un juez en un proceso judicial), a ser quienes decidan cuál será la solución de su conflicto que mejor satisfaga los intereses de ambos.

La mediación no da lugar al desgaste emocional que provoca la confrontación en un proceso judicial, en el que una de las personas en conflicto tiene que ganar y la otra perder, provocando emociones negativas que pueden permanecer mucho tiempo en los involucrados en la controversia, haciendo que en lo posterior, su relación no sea de calidad o simplemente sea inexistente. El diálogo y la buena comunicación (motivada por el mediador) acercarán a los sujetos en conflicto, de tal forma que podrán dar a conocer su sentir, esclarecer las razones que los llevaron a estar enfrentados y ver conjuntamente la situación de forma objetiva.

Esto los aproximará a acuerdos satisfactorios que eviten conflictos futuros sobre el mismo tema. La mediación hace posible que las personas en conflicto fortalezcan y mantengan una buena relación a futuro, aun cuando hubo un conflicto previo, provocando además en ellas, emociones positivas por los resultados obtenidos que están orientados a satisfacer las necesidades de ambas, dándoles la esperanza de que lo que viene en adelante estará bien, lo cual les causará un estado de felicidad.

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