La Cámara Baja concluye así la tramitación parlamentaria de esta iniciativa, que reforma el Código Civil y lo adecúa «a la verdadera naturaleza de los animales», y las relaciones de convivencia, «que se establecen entre estos y los seres humanos», por lo que se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía.

Respecto a la modificación de la Ley Hipotecaria, la proposición de ley introduce un nuevo apartado en el artículo 111, en el que se establece que la hipoteca no comprenderá «los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo». Por ello, no cabrá «pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía».

En cuanto a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se ha modificado el artículo 605, por el que se declara que los animales de compañía son bienes absolutamente inembargables, «sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar». Esta esta medida se adopta «en atención al especial vínculo de afecto que liga a los animales de compañía con la familia con la que conviven».

Enmiendas del Senado

La Cámara Alta ha introducido en el apartado 1 del artículo 90 del Código Civil una nueva letra b) bis para, en relación al destino de los animales de compañía teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, el «reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal».

En relación a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sobre «los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos pueden generar» se ha modificado el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 771 para que «de esta resolución de cuenta en el mismo día al Tribunal para que pueda acordar de inmediato, si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a los que se refiere el artículo 102 del Código Civil y lo que considere procedente en relación con la custodia de los hijos y uso de la vivienda, atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía y ajuar familiares». Además, incluye que «contra esta resolución no se dará recurso alguno».

También modifica el apartado 4 del artículo 774 para que «en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el tribunal determinará, en la propia sentencia, las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía, disolución del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna». 

Finalmente añade una disposición adicional única por la que las disposiciones de esta ley se entiendan «sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan».

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