Un grupo de cinco abogados de Madrid y Zaragoza han presentado ante la Fiscalía General del Estado una denuncia contra los autores de la propuesta de resolución con la que los independentistas catalanes de Junts pel Sí y la CUP pretender abrir el proceso de desconexión de España. En el texto de la denuncia se señala que los hechos protagonizados por cuatro diputados en el Parlamento autonómico pueden constituir un delito de sedición, en grado de provocación, conspiración y proposición, y otro de organización en grupo criminal. La denuncia se suma a la querella que hace dos días presentó UPyD ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Tres abogados de Madrid (Montserrat Suárez Abad, Manuel Álvarez de Mon Soto y Sofía Maraña), un letrado de Zaragoza (Santiago Gimeno García) y un actuario economista (Ricardo Fernández Gil) acudieron a la Fiscalía General del Estado para presentar un escrito de denuncia contra los diputados autonómicos Jordi Turull, Marta Rovira, Antonio Baños y Anna Gabriel (los dos primeros pertenecientes al grupo parlamentario de Junts pel Sí y los dos últimos al de la CUP).

Los hechos que menciona el grupo de abogados tuvieron lugar el pasado lunes en el Parlamento autonómico de Cataluña, cuando los denunciados presentaron su propuesta de ruptura con el Estado, en los términos públicos y notorios referidos por todos los medios de comunicación audiovisuales y de prensa escrita.

“Sin necesidad de ningún desarrollo que les confiera eficacia jurídica, los hechos constituyen indiciariamente un presunto delito de sedición subsumible en el artículo 544 del Código Penal, en grado de provocación, conspiración y proposición”, se señala en el escrito presentado ante la Fiscalía General del Estado.

El artículo 544 del Código Penal define así ese delito: “Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

El artículo siguiente fija las penas a aplicar: “Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo”.

Delito de organización en grupo criminal

Además, los abogados de Madrid y Zaragoza consideran que los hechos pueden constituir indiciariamente un delito de organización en grupo criminal.

El artículo 570 bis del Código Penal establece que “quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.

A los efectos, el Código Penal entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

Hace dos días, Unión Progreso y Democracia (UPyD) presentó una querella contra los cuatro diputados denunciados ahora por el grupo de abogados pero incluyeron a Carmen Forcadell, presidenta del Parlament de Cataluña, por un delito de conspiración para cometer sedición, por el que también pidieron prisión provisional. A diferencia de esta denuncia, la querella fue presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En la misma destacaban el discurso que pronunció Forcadell durante su toma de posesión, en el que habló de un parlamento soberano y finalizó con una apelación a la república catalana. UPyD, al igual que el grupo de abogados, cita el artículo 544 del Código Penal. 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.