El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha determinado en una sentencia que el impuesto sobre sucesiones y donaciones en España viola la legislación comunitaria al establecer una diferencia de trato entre los residentes y no residentes a la hora de aplicar reducciones fiscales.

El fallo condena en costas a España y responde a un recurso interpuesto contra España en marzo de 2012 por la Comisión Europea (CE) por considerar que algunos aspectos de la legislación estatal del impuesto de donaciones y sucesiones eran incompatibles con el Tratado de Funcionamiento de la UE en cuanto a la libre circulación de personas y de capitales y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El Tribunal de Justicia acepta las alegaciones de España en los relativo a la libre circulación de personas, porque la CE no ha demostrado de qué manera la legislación española puede afectar a dicha libertad, pero confirma que ésta «constituye una restricción de la libre circulación de capitales».

Hacienda analiza la sentencia

Fuentes del Ministerio de Hacienda han señalado que están «analizando la sentencia» y que es pronto para avanzar futuras actuaciones, aunque se baraja la posibilidad de pedir un informe técnico a la Abogacía del Estado.

Tras la sentencia, el presidente del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), Carlos Cruzado, ha apuntado que el Ministerio «tiene que tomar alguna determinación» para adaptar la legislación y que «lo más razonable sería aprovechar para modificar la ley de sucesiones y donaciones en su conjunto».

Añade que la competencia entre comunidades autónomas ha llevado a «diferencias muy altas» entre residentes en diferentes territorios y que una «nueva regulación estatal» debería eliminar las discriminaciones, como recomendó en su día el comité de expertos en su informe sobre la reforma fiscal.

Impuesto cedido a las Comunidades Autónomas

En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal, aplicable en todo el territorio nacional, salvo en el País Vasco y de Navarra, que tienen su propio régimen fiscal, pero está cedido a las Comunidades Autónomas, que pueden aprobar normas propias, que complementen o sustituyan a las estatales.

Las normas de las CC.AA. sólo pueden afectar a los elementos de la liquidación del impuesto, posteriores a la determinación de la base imponible. La CE mantiene que las autonomías pueden establecer diversas reducciones fiscales, que se aplican únicamente en caso de conexión exclusiva con su territorio.

Por ende, la sucesión o la donación en la que intervenga una persona no residente en el territorio español, o que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español, no puede beneficiarse de esas reducciones fiscales. Según la Comisión, esta diferencia de trato es contraria a la libre circulación de personas y de capitales.

Dado que todas las comunidades han ejercido su competencia al respecto, la CE sostiene que la carga fiscal soportada por el contribuyente residente en ellas es considerablemente inferior a la impuesta por la legislación estatal. Esta solo se aplica en los supuestos de obligación real de contribuir (la derivada de la adquisición de bienes y derechos) y en los casos en que las CC.AA. no tengan o no hayan ejercido sus competencias.

Según la Comisión, la discriminación se produce cuando el fallecido o donante, el heredero o donatario no sean residentes en territorio español y cuando se trate de donaciones en las que los bienes inmuebles objeto de transmisión estén situados en el extranjero, con independencia del lugar de residencia del sujeto pasivo.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.