El pasado 12 de junio, el Consejo de Ministros decidió imponer una sanción de un millón de euros al Banco Santander por una infracción muy grave de la ley de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Este pasado 2 de octubre, el Supremo rechazó el recurso de la entidad para suspender su publicación en el BOE.

El Banco Santander cometió una infracción muy grave al no cumplir la ley vigente sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En concreto, el Consejo de Ministros del pasado 12 de junio impuso una sanción de un millón de euros así como una «amonestación pública» al banco presidido por Ana Botín. Sin embargo, dicha multa no apareció reflejada en el listado de referencias tratadas en el Consejo de Ministros de aquel día.

Dicha infracción de la ley para prevenir el blanqueo de capitales por parte del principal banco español se ha conocido públicamente solo una vez que el Tribunal Supremo haya rechazado un recurso presentado por la entidad para evitar que la sanción apareciese publicada en el Boletín Oficial el Estado (BOE), tal y como es preceptivo. El argumento de dicho recurso se basaba en que «la publicación ocasionaría a la sociedad sancionada una serie de perjuicios de carácter irreparable, en la medida que sufre el prestigio y la imagen comercial de la entidad sancionada frente a los mercados financieros y sus clientes». Además, sugerían que en la difusión pública de dicha decisión del Gobierno «no existe ningún interés público».

El Tribunal Supremo resolvió el pasado 2 de octubre en contra del recurso presentado por el Banco Santander, alegando que una medida cautelar como la solicitada por el banco «supondría un cambio de criterio de nuestra jurisprudencia, que consideramos no justificado». En opinión del Alto Tribunal, los posibles perjuicios esgrimidos por los representantes del Santander «no se compadecen con el ocultamiento de un hecho relevante cual es el que las autoridades supervisoras han sancionado, tras un procedimiento contradictorio, una determinada conducta en la actividad bancaria como la que se realiza».

Es decir, que una vez que la decisión administrativa del Gobierno era firme (que lo era, ya que la vía administrativa estaba agotada), no había razón para postergar la publicación de la sanción en el BOE. Y menos aún alegando posibles daños reputacionales, toda vez que la intención de la propia publicación de esta multa es precisamente dar a conocer al público en general que esta sanción y esas prácticas irregulares se produjeron.

Un dato que no debe mantenerse oculto

La resolución del TS no deja lugar a duda en cuanto a la intención de mantener oculta la sanción por parte del Santander. Eso a pesar del «indudable interés público en la citada publicación» que por otro lado, según los magistrados del Supremo, «no viene a descubrir ningún dato que deba mantenerse oculto».

Tanto es así, que la legislación vigente a tal efecto, (Ley 10/2010 de 28 de abril) especifica que este tipo de sanciones han de ser comunicadas de forma inmediata a la Junta General de Accionistas o la Asamblea General exactamente posterior a la toma de decisión por parte del órgano administrativo competente. Es decir, que de haberse celebrado una Junta General, en ella se tendría que haber anunciado la imposición de la multa por parte del Gobierno.

Sin embargo, dicha Junta General no ha llegado a celebrarse. La legislación impone que todas las sociedades cotizadas han de celebrar al menos una reunión de sus accionistas al año, aunque es relativamente habitual que se organice más de una. El pasado año, sin ir más lejos, hubo dos: el 28 de marzo y el 15 de septiembre. No así este año, ya que por el momento la única Junta General se produjo el 27 de marzo.

Contra las pretensiones del Santander, los magistrados del Supremo entienden en su auto que la publicación de esta multa en el BOE (que habrá de producirse los próximos días) «antiende, pues, al interés público y resulta preceptiva por mandato legal». En el caso de producirse daños reputacionales, estiman los jueces, éstos en ningún caso serían irreversibles, toda vez que en caso de fallos exculpatorios para el banco «bastan para impedir esos pretendidos efectos».

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