El Gobierno español ha modificado sus reservas al Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales en lo referente a la aplicación de la justicia militar, pero mantiene las mismas prácticas de arresto preventivo incompatibles con la norma.

Tal como publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE), el nuevo Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, promulgado el día 4 de diciembre de 2014 y en vigor desde el pasado 5 de marzo, “reduce el límite máximo de la sanción de arresto por faltas leves y graves, así como del arresto preventivo”, pero mantiene “el límite máximo de sesenta días para la sanción de arresto por las faltas muy graves, que pueden ser impuestas sin intervención judicial previa”.

Tanto el arresto preventivo de hasta 60 días como la imposición “sin intervención judicial previa” se contradicen con los artículos 5 y 6 del Convenio que rige los derechos humanos en el ámbito de los 50 Estados miembros del Consejo de Europa.

El primero establece que “nadie puede ser privado de su libertad”, salvo “en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente”. Asimismo, advierte de que “toda persona detenida o privada de libertad” debe “ser conducida sin dilación ante un juez u otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales” y que “toda persona privada de su libertad mediante arresto o detención tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su detención y ordene su puesta en libertad si dicha detención fuera ilegal”.

Se mantiene el arresto preventivo de 60 días sin orden judicial

Por su parte, el artículo 6 deja bien claro que “toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella”.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales fue firmado en Roma en 1950. España se adhirió en 1979, pero introdujo sus reservas a los citados artículos 5 y 6 por su incompatibilidad con el Código de Justicia Militar vigente por entonces.

A pesar de los cambios introducidos desde entonces, las última modificación de la Ley Orgánica Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas mantiene las mismas disposiciones incompatibles con el Convenio, por lo que, tal como se notificó el pasado 20 de febrero a la Secretaría General del Consejo de Europa, España todavía “se reserva la aplicación de los artículos 5 y 6 en la medida en que resulten incompatibles” con la citada ley orgánica.

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