El 14 de junio de 2016 un ciudadano español que portaba 700.000 euros en metálico en el interior de una maleta con destino a Dubái/Emiratos Árabes Unidos fue interceptado en el aeropuerto de El Prat. Los agentes decomisaron el dinero y comprobaron que se trataba de la mayor intervención de fondos practicada a una única persona durante ese ejercicio en un aeropuerto español.

Fueron los miembros del servicio de Aduanas quienes consiguieron incautarse de la remesa, que iba oculta en un fondo del equipaje de mano del supuesto evasor, residente en Marbella (Málaga). Una vez que Aduanas intervino el dinero, la persona fue puesta en libertad. De inmediato, el organismo perteneciente a la AEAT dio parte del caso al Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales del Ministerio de Economía para que iniciase las oportunas “acciones administrativas sancionatorias por infracción de la normativa de circulación de capitales”.

La sanción impuesta por la Administración fue de más de 840.000 euros, por lo que una vez agotada la vía administrativa la defensa del acusado fue asumida por el letrado Sergio Nuño Díez de la Lastra Martínez ‒del despacho Conde-Pumpido & De Porres Abogados‒, que presentó un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

Según el abogado, la resolución recurrida resultaba “confiscatoria y desproporcionada”, ya que la Administración había actuado “obviando cuestiones como las circunstancias del hecho, la justificación del origen de los fondos intervenidos y los principios de ponderación y proporcionalidad que debe sustentar cualquier clase de resolución administrativa”.

Una vez admitido a trámite el recurso y contestado por la Abogacía del Estado, la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) decidió suspender la resolución del recurso. El motivo alegado fue que el Supremo está pendiente aún de resolver otro asunto similar: el recurso de casación frente a otra resolución administrativa por la que a un ciudadano se le interceptó más de 125.000 euros en efectivo en otro aeropuerto español.

“La cuestión fundamental de la resolución es si la sanción impuesta por la Administración, la cual en ambos casos excede en más del cien por cien de los medios de pago interceptados, pudiera ser contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea recogida en la sentencia de 16 de julio del 2015 en relación con el principio de proporcionalidad y con el concepto de sanción eficaz, proporcionada y disuasoria en el ámbito de las infracciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”, según fuentes de la defensa.

Si ambos recursos prosperasen, el legislador deberá modificar la redacción de los artículos 57.3 y 59.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales, y adecuar el “arco potestativo sancionatorio a lo dispuesto por la jurisprudencia europea y nacional”, añaden las citadas fuentes.

Desde que estalló la crisis, la fuga de capitales ha ido en aumento. Sacar el dinero a paraísos fiscales y a Suiza se ha convertido en algo habitual. Según datos del Banco de España, solo en el año 2015, cuando la incertidumbre económica seguía arreciando con fuerza, salieron de España 70.200 millones de euros. Más de 30.000 fueron evadidos en los últimos meses del año, coincidiendo con las elecciones generales y la situación de inestabilidad política.

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