Diario16 ya publicó algunas de las respuestas enviadas por la Junta Única de Resolución (JUR) a los afectados del Caso Banco Popular. Revisando esas comunicaciones a las que hemos tenido acceso, podemos detectar que la institución encargada de ser la ejecutora del Mecanismo Único de Resolución (MUR) está cada vez más acorralada a la hora de continuar con su política de opacidad de cara a dar acceso a la documentación sobre la que se tomó la decisión de intervenir al Banco Popular.

En la última comunicación a la que Diario16 ha tenido acceso, la JUR reconoce, en primer lugar, que no existe una valoración 2 definitiva, algo que es totalmente ilegal y, en segundo término, que al no existir dicho documento no está obligada a entregarlo.

Sin embargo, la JUR está reconociendo claramente una ilegalidad puesto que el Reglamento 806/2014 en su artículo 20, párrafo 11, sí que exige esa valoración independiente:

Toda valoración que no cumpla todos los requisitos establecidos en los apartados 1 y 4 a 9 se considerará provisional hasta que una persona independiente según lo indicado en el apartado 1 haya llevado a cabo una valoración que cumpla plenamente dichos requisitos. Esta valoración definitiva a posteriori se efectuará tan pronto como sea posible. Podrá llevarse a cabo por separado o conjuntamente con la valoración a que se refieren los apartados 16, 17 y 18, y por la misma persona independiente, pero será distinta de dicha valoración. Las finalidades de la valoración definitiva a posteriori serán las siguientes: a) garantizar que las eventuales pérdidas sobre los activos de un ente contemplado en el artículo 2 se consignan plenamente en la contabilidad del ente; b) informar la decisión de restablecer los derechos de los acreedores o de incrementar el valor del contravalor abonado, de conformidad con el apartado 12 del presente artículo.

Por tanto, la JUR está intentando defender un hecho que va en contra de lo establecido por la normativa europea, incluso llegando a negar el hecho de que sea necesario la participación de un experto independiente a la hora de ejecutar la resolución de una entidad bancaria.

Entonces, si no está «legalmente requerida a solicitar a un experto independiente la realización de una Valoración 2 definitiva», ¿para qué contrataron a Deloitte en el mes de mayo de 2017? ¿Por qué ocultan el informe de valoración de Deloitte? Cada vez que la JUR da explicaciones el escenario se va poniendo más oscuro, sobre todo si se une a otras informaciones que apuntan a que el Santander estaba ya negociando con los activos del Popular incluso antes de la resolución, algo que corroboraría algunas de las palabras de Rodrigo Echenique en el Congreso de los Diputados y, sobre todo, las informaciones que Diario16 lleva publicando desde hace un año y medio.

 

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