La Comisión Europea ha abierto una investigación formal para evaluar si Corning puede haber abusado de su posición dominante en el mercado mundial de un tipo especial de vidrio que se utiliza principalmente para proteger las pantallas de dispositivos electrónicos portátiles, como los teléfonos móviles.
Corning , con sede en EE. UU., es un productor mundial de vidrio para muchas aplicaciones industriales y de consumo. Produce vidrio de aluminosilicato alcalino («Alkali-AS Glass»), un vidrio especialmente resistente a las roturas que se utiliza principalmente como cubierta para pantallas de dispositivos electrónicos portátiles, como teléfonos móviles, tabletas o relojes inteligentes. Corning comercializa el vidrio Alkali-AS bajo la marca «Gorilla Glass», entre otras.
La Comisión teme que Corning haya distorsionado la competencia al celebrar acuerdos anticompetitivos de suministro exclusivo con fabricantes de teléfonos móviles (fabricantes de equipos originales u «OEM») y con empresas que procesan vidrio en bruto («acabados»).
En particular, parece que en sus acuerdos con los fabricantes de equipos originales (OEM) de telefonía móvil Corning incluyó obligaciones de abastecimiento exclusivo que requieren que los OEM obtengan la totalidad o casi la totalidad de su demanda de vidrio alcalino-AS de Corning; descuentos por exclusividad que otorgan descuentos a los fabricantes de equipos originales (OEM) con la condición de que cumplan con las obligaciones de abastecimiento exclusivo, y «cláusulas inglesas» que obligan a los fabricantes de equipos originales a informar a Corning sobre las ofertas competitivas y permiten a los fabricantes de equipos originales aceptar esa oferta sólo si Corning no iguala el precio.
Además, parece que en sus acuerdos con los finalizadores Corning incluía obligaciones de compra exclusivas que obligan a los terminadores a comprar la totalidad o casi la totalidad de su demanda de vidrio alcalino-AS, o un subtipo importante de vidrio alcalino-AS, a Corning. Por otro lado, no existen cláusulas de impugnación que impidan a los finalizadores impugnar las patentes de Corning.
A la Comisión le preocupa que los acuerdos que Corning estableció con los fabricantes de equipos originales y los acabadores puedan haber excluido a los productores de vidrio rivales de grandes segmentos del mercado , reduciendo así la elección de los clientes, aumentando los precios y sofocando la innovación en detrimento de los consumidores de todo el mundo.
De probarse, la conducta investigada podría infringir las normas de competencia de la UE, que prohíben el abuso de posición dominante (artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”).
La Comisión procederá ahora a una investigación exhaustiva con carácter prioritario. La apertura de una investigación formal no prejuzga su resultado.
Paralelamente a la apertura del procedimiento, la Comisión ha adoptado una evaluación preliminar en la que se resumen los principales hechos del caso y se identifican los problemas de competencia que plantea. Para responder a las preocupaciones de la Comisión, Corning puede ahora presentar compromisos.
El artículo 102 del TFUE
El artículo 102 del TFUE prohíbe el abuso de posición dominante que pueda afectar al comercio en la UE e impedir o restringir la competencia. La aplicación de esta disposición se define en el Reglamento nº 1/2003 , que también pueden aplicar las autoridades nacionales de competencia.
En la evaluación preliminar se resumen los hechos principales del caso y se identifican las preocupaciones de la Comisión en materia de competencia. Para responder a estas preocupaciones, el destinatario de la evaluación preliminar puede ofrecer compromisos de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento nº 1/2003, que permite a la Comisión concluir los procedimientos antimonopolio aceptando los compromisos ofrecidos por una empresa. Esta decisión no llega a una conclusión sobre si se ha infringido la normativa antimonopolio de la UE, sino que obliga jurídicamente a la empresa a respetar los compromisos presentados.
El artículo 11, apartado 6, del Reglamento nº 1/2003 establece que la apertura de un procedimiento por parte de la Comisión exime a las autoridades de competencia de los Estados miembros de su competencia para aplicar las normas de competencia de la UE a las prácticas en cuestión. El artículo 16, apartado 1, establece además que los órganos jurisdiccionales nacionales deben evitar adoptar decisiones que entren en conflicto con una decisión prevista por la Comisión en el marco de un procedimiento que haya iniciado.
La Comisión ha informado a Corning y a las autoridades de competencia de los Estados miembros de que ha abierto un procedimiento en este caso. No existe ningún plazo legal para poner fin a una investigación antimonopolio. Su duración depende de diversos factores, entre ellos la complejidad del caso, el grado de cooperación de las empresas implicadas con la Comisión y el ejercicio de los derechos de defensa.