José María Castillejo, ex propietario de Zinkia, la empresa productora del dibujo animado infantil Pocoyó, denunció graves irregularidades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de algunos de sus funcionarios, tal y como publicó Diario16. Castillejo afirma que funcionarios de la CNMV «hicieron todo lo posible para evitar que la emisión de deuda» que hubiera evitado el concurso de acreedores y que para ello se pusieron todo tipo de trabas administrativas. A pesar de esto, Zinkia, cumpliendo lo establecido por la ley, obligó al supervisor a autorizar la emisión.
Sin embargo, para conseguir abortarla y que ningún inversor mostrara interés, se obligó a la empresa a colocar una Nota de Advertencia de la CNMV en la portada de la emisión en dos ocasiones, una dirigida a inversores institucionales y otra a particulares. Esta nota decía lo siguiente:
«Advertencia de la CNMV:
» Zinkia no cuenta a corto plazo con liquidez suficiente para atender el pago de sus deudas. A 30 de junio de 2013 presenta un fondo de maniobra consolidado negativo de tres millones de euros. Durante el primer semestre de 2013 su cifra neta de negocios se ha reducido un 48% con respecto al mismo período del ejercicio anterior y ha obtenido un resultado consolidado negativo de un millón de euros. Su todas estas circunstancias persistiesen, Zinkia podría incurrir en alguno de los supuestos previstos en la normativa concursal.
» Por otra parte y al objeto de determinar si las condiciones de la presente emisión destinada a inversores minoristas son equiparables a las que debería tener una emisión similar destinada al mercado mayorista, el emisor ha encargado un informe de experto independiente que se acompaña como Anexo a la Nota de Valores y que presenta la siguiente conclusión: “…la emisión de obligaciones simples con opción de cancelación anticipada a favor del Emisor a realizar por Zinkia se encuentra en un entorno razonable de elección, ajustando su comportamiento con productos similares comparables en el momento de su emisión y ajustado al riesgo soportado…”. Sin embargo, esta Comisión Nacional del Mercado de Valores considera que en la elaboración de dicho informe no se han tenido en cuenta determinados factores, y por lo tanto no puede asegurarse que las conclusiones que figuran en el informe realizado por el experto independiente resulten representativas de las condiciones de emisión que actualmente se exigiría en el mercado mayorista. En particular, la CNMV considera que la remuneración ofrecida por la presente emisión de obligaciones resulta inferior a la que debería tener para colocarse adecuadamente una emisión similar que estuviera dirigida al mercado mayorista».
Según Castillejo, la CNMV nunca ha obligado a insertar una nota de este tipo, ni siquiera cuando autorizó emisiones de bancos de los que eran conocedores de situación cercana a la quiebra o de empresas en la misma situación. La nota, además, advertía de que «Zinkia no cuenta a corto plazo con liquidez suficiente para atender el pago de sus deudas», algo habitual en las sociedades que acuden al mercado para financiarse. Además, ese texto iba en contra del informe de una consultora independiente que había realizado un estudio en profundidad tanto de la empresa como de la emisión, un informe que la CNMV había examinado y autorizado.
Por otro lado, la CNMV no tiene entre sus funciones realizar valoraciones sobre rentabilidad o análisis empresariales. La nota decía que «no se han tenido en cuenta determinados factores», sin explicitar cuáles y sin aportar ninguna prueba.
La inclusión de la nota logró abortar la emisión y obligó a Zinkia a solicitar el concurso de acreedores voluntario. Según José María Castillejo, «la mejor prueba de la solidez patrimonial de Zinkia y de su plan de negocio es que en menos de dos años se salió del concurso alcanzando un acuerdo con los acreedores, pagando el 100% de la deuda. Algo que menos del 1% de las compañías en Concurso de Acreedores han logrado. Se tardaron dos años porque el grupo de inversores minoritarios encabezado por Valladares bloqueó la salida del concurso durante un año, tras haber alcanzado el acuerdo con los acreedores, por medio de la presentación de impugnaciones a dicho acuerdo. Fueron desestimadas, pero obtuvieron el bloqueo durante un año de acreedores, socios y clientes de la empresa al estar sumida en un Concurso de Acreedores».