El superregulador ve innecesario, desproporcionado y un “obstáculo injustificado” que desde 1997 se exija tener cinco autobuses de menos de dos años para poder tener licencia de transporte terrestre discrecional.

Desde hace dieciocho años, la legislación española exige a todo aquel que quiere obtener la autorización para ofrecer servicio discrecional de transporte de viajeros por carretera debe acreditar, entre otros requisitos, que es propietario o tiene en alquiler financiero al menos cinco autobuses, que éstos tienen menos de dos años de antigüedad y que entre todos cuentan con un total de al menos 90 plazas.

¿Es mucho? ¿Es poco? ¿Es justo o no? Pues dieciocho años después el superregulador critica la normativa aprobada en tiempos de primer gobierno de José María Aznar. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha emitido un informe en el que considera estas exigencias un “obstáculo injustificado” para el acceso y el ejercicio del transporte discrecional de viajeros, y apunta que la normativa no cumple “los requisitos de necesidad y proporcionalidad” exigibles a las regulaciones.

Y el mérito de que, dieciocho años después, la CNMC se pronuncie sobre este caso es de un empresario (cuyo nombre no se revela en el informe) que presentó una reclamación el pasado enero ante el organismo después de que la Comunidad de Madrid le pidiera subsanar su solicitud de autorización de servicios de transporte de viajeros para demostrar que cumplía los requisitos impuestos por la Administración central.

No se advierte la proporcionalidad de tal medida con una posible razón imperiosa de interés general ni que se cumplimente la obligada exigencia de que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica”, sostiene el organismo en su informe. “Esta Comisión no advierte que se justifique de la forma debida la idoneidad del requisito de un mínimo de cinco autobuses de un determinado tamaño y de una antigüedad máxima de dos años para alcanzar un objetivo de protección del interés general que la norma analizada no declara expresamente ni tampoco justifica en base a una razón imperiosa de interés general”.

Además, según subraya la CNMC, la orden ministerial de 1997 que establece estas exigencias se fundamenta justo en un artículo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) de 1987 que se derogó en 2006 y que permitía al Ministerio de Fomento condicionar las autorizaciones a unos requisitos cuantitativos. “Este requisito cuantitativo (…) genera injustificadas barreras efectivas al acceso y ejercicio de la actividad de transporte de viajeros en autobús para ciertos operadores del sector del transporte de menor tamaño relativo y menor potencia económica, y en tal medida vulnera, entre otros, e principio de proporcionalidad”.

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