Costa del Parque Natural de Doñana

La Comisión Europea ha pedido a España que ejecute rápida y eficazmente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de junio de 2021 relativa a los humedales del Parque Nacional de Doñana. En su sentencia, el Tribunal mantiene que «España no había garantizado una gestión sostenible de las masas de agua subterránea que alimentaran los humedales de Doñana, tal como exige la Directiva marco sobre el agua (2000/60/CE)». 

Además, España tampoco ha adoptado medidas adecuadas con arreglo a la Directiva sobre los Hábitats (1992/43/CEE) para detener «el deterioro posterior de los hábitats naturales protegidos en varios lugares Natura 2000 designados por las autoridades españolas en torno al parque nacional de Doñana y dentro de él». 

La decisión del Tribunal es coherente con el firme compromiso de la Comisión de conservar el valor natural excepcional de Doñana para las futuras generaciones de europeos. Tanto el Pacto Verde Europeo como la Estrategia sobre la Biodiversidad, de aquí a 2030, indican que «es fundamental que la Unión ponga fin a la pérdida de biodiversidad y que la proteja y la restablezca». 

Tras el intercambio de información las autoridades españolas y a la luz de las evidencias científicas disponibles sobre estas cuestiones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que «las medidas que España ha aplicado hasta la fecha son insuficientes para poner fin a la infracción declarada por el Tribunal». 

Por consiguiente, la Comisión envía una carta de emplazamiento, con arreglo al artículo 260, apartado 2, del TFUE y nuestro país dispone ahora de dos meses para presentar sus observaciones sobre las cuestiones señaladas por la Comisión. Tras examinar esas observaciones, la Comisión se reserva el derecho de remitir el asunto de nuevo al Tribunal.

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