La publicidad no siempre es lo que parece. Así, un juez del Juzgado de 1ª Instancia de Madrid ha avalado la legalidad del “para siempre” que usa Telefónica en sus campañas de Movistar Fusión, y de este modo ha desestimado la denuncia de un cliente que pensó que ese “para siempre” era algo que debía cogerse al pie de la letra y sin fecha de caducidad.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso SABEMOS, los hechos se remontan a mayo de 2015 cuando Movistar comunicó a sus clientes y usuarios que tendrían una subida de 5 euros en su factura. En concreto, el operador azul incrementó el precio en diversas modalidades de las tarifas Fusión.

El cliente entendió que dicha subida suponía una modificación unilateral del contrato por parte de su operador, en este caso Movistar, sin que le hubieran notificado nada. Lógicamente, en su legítimo derecho, la compañía se opuso a las pretensiones del demandante, y solo quedó una vía posible: el juicio.

Los argumentos del cliente para no aceptar dicha subida se basaban en una campaña publicitaria de 2012 en la que se decía que los precios serían «para siempre». Lo que sucede es que el usuario no se hizo abonado de la compañía hasta el año 2014, creyendo -se supone- que dicha promoción todavía duraba. Por lo tanto, el juez estima que la contratación no pudo estar motivada por dicha publicidad. Además, según justifica Movistar en sus alegaciones, la campaña publicitaria no incluía los productos que el cliente tenía contratados.

Y no solo eso. En la resolución judicial se añade que la modificación de las tarifas estaba prevista en la cláusula 11 del contrato que fue comunicado al cliente. Asimismo, el usuario podría haber dejado la compañía sin coste alguno (cosa que hizo), ya que esa misma cláusula también le habilitaba para ello.

Con todos estos argumentos, el juez finalmente ha desestimado la demanda y deja sentenciado que un “para siempre” no siempre es “para siempre”.

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