En el anterior artículo en referencia a la guía que ha hecho pública la asociación STOP IRPH Gipuzkoa para entender el proceso del IRPH que se está desarrollando en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En esta nueva entrega analizaremos los argumentos de la banca para evitar que este índice hipotecario sea declarado como cláusula abusiva y anulado.
Para la banca el IRPH no puede ser objeto de tutela por TJUE en el sentido de examinar que sea comprensible para el consumidor, puesto que el índice es un conjunto de disposiciones legales. En relación con la transposición del artículo 4.2 de la Directiva 93/13, los representantes legales de la banca indican que este artículo sí que fue traspuesto y, por esta razón, indican que el IRPH no debe ser declarado como cláusula abusiva, algo que, según los datos, se demuestra que no es así si se hace la comparación con el Euribor.
En lo referido a la transparencia o si la entidad debió informar al cliente de las particularidades del IRPH y si debió asimismo explicar la evolución pasada y la posible evolución futura del índice en comparación en el Euribor, la banca defiende que para que el IRPH fuera entendido por la persona que contrató una hipoteca referenciada a este índice sólo debía dársele información de la definición legal del índice y sumarle un diferencial. Es decir, pretenden argumentar que con sólo exponer lo que era el IRPH y el diferencial que se le iba a aplicar era suficiente. Además, indica que no era necesaria dar esta información.
Los representantes de la banca se hacen eco de las conclusiones de la sentencia del Supremo español que fue recurrida ente el TJUE. Según el alto tribunal, el IRPH no puede ser objeto del control de transparencia, pues la normativa excluye de su ámbito de aplicación las condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas. Para el Supremo no No era exigible al banco una explicación pormenorizada del modo en que se determina el IRPH. Al tratarse de índices oficiales resulta fácilmente accesible para un consumidor medio conocer que se utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés variable y comparar las condiciones. Para el Supremo, la cláusula no es nula ni abusiva.
Sin embargo, hubo dos magistrados, Javier Orduña y Francisco Javier Arroyo, afirmaron en un voto particular que el IRPH era contrario a derecho. En primer lugar, fueron muy contundentes al afirmar que el IRPH debía someterse al control de transparencia y descartaban que la calificación del índice como elemento esencial del contrato sea un óbice para la aplicación del control de transparencia. En segundo término, los magistrados indicaron en su voto particular que El IRPH, por su peculiar configuración (incluye comisiones y gastos y se calcula por una media no ponderada), presenta una complejidad de compresión que exige que se facilite una información adecuada y comprensible de su aplicación y funcionamiento. Resulta incorrecto limitar el control de transparencia a la mera composición descriptiva del interés variable, porque no refleja la importancia del índice en el contrato ni la dificultad o complejidad implícita de dicho elemento. Para estos magistrados, el deber de transparencia no se había cumplido, por lo que debe concluirse que la cláusula es abusiva y que el índice a aplicar en las hipotecas era el Euribor.