La prohibición total de los costes suplementarios por utilizar el móvil en el extranjero dentro de la UE a partir de junio de 2017 y reglas claras sobre el derecho de acceso a internet se convertirán en ley tras el visto bueno definitivo del Parlamento al nuevo paquete de telecomunicaciones.

«La abolición de los costes por la itinerancia es una aspiración de todos: la gente corriente, las empresas y todo tipo de organizaciones”, señaló la ponente, Pilar del Castillo (PPE, España), durante el debate en el pleno. “Gracias a este acuerdo, Europa se convertirá en la única región del mundo que garantiza por ley un internet abierto y la neutralidad en la red. El principio de la neutralidad será de aplicación directa en los 28 Estados miembros. No habrá un internet de dos velocidades”, recalcó la eurodiputada.

Los cargos adicionales por llamar, enviar mensajes de texto o navegar por internet en el extranjero dentro de la UE y en los países del Espacio Económico Europeo estarán vedados desde el 15 de junio de 2017.

A partir del 30 de abril de 2016 los sobrecostes por itinerancia (que se suman al precio facturado en el país de procedencia) no podrán rebasar:

  • 0,05 euros por minuto para las llamadas salientes,
  • 0,02 euros por mensajes de texto (SMS), o
  • 0,05 euros por megabyte de uso de internet móvil.

El límite para las llamadas recibidas se fijará este año y está previsto que sea considerablemente inferior que para las llamadas salientes.

Recuperación de los costes y evitar abusos

Si los operadores pueden demostrar que no son capaces de recuperar los costes y que esto afecta a sus precios en el mercado nacional, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en el caso español, podrá autorizar la imposición de cargos mínimos en circunstancias excepcionales. Los eurodiputados incluyeron garantías de que los reguladores nacionales tendrán la potestad de modificar o rechazar esos sobrecargos.

Para proteger a la industria frente a abusos como la “itinerancia permanente”, los operadores podrán aplicar en algunas circunstancias una pequeña tasa, inferior a los límites ahora vigentes, en virtud de una política de “uso razonable”. El desarrollo preciso de esta cláusula todavía debe ser pactado por la Comisión y los reguladores. 

Acceso libre a internet

La nueva normativa obligará a las compañías que ofrecen acceso a internet a tratar todo el tráfico de manera equitativa, es decir, no podrán bloquear o ralentizar deliberadamente la descarga o subida de contenidos, las aplicaciones o servicios de  operadores o receptores concretos, excepto en caso de orden judicial, para garantizar el cumplimiento de la ley, evitar la congestión en la red o combatir ataques cibernéticos. De resultar necesarias, esas medidas de gestión del tráfico, tendrán que ser “transparentes, no discriminatorias y proporcionadas” y limitadas en el tiempo.

Las empresas podrán ofrecer condiciones especiales (como una calidad de internet mejorada necesaria para algunos servicios), pero sólo bajo la condición de que esto no repercuta en la calidad general.

Velocidad de transmisión: compensaciones en caso de incumplimiento

Asimismo, los proveedores de internet tendrán que informar a los clientes de manera clara antes de la firma de un contrato de internet fijo o móvil de la velocidad real de carga y descarga que obtendrán. En caso de discrepancia significativa con los datos publicitados, el usuario tendrá derecho a interrumpir el contrato o recibir una compensación. En España, la CNMC será la responsable de verificar si la diferencia supone un incumplimiento de contrato.

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