La sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por Ecologistas en Acción en contra de la ejecución de sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en junio de 2020. «En dicha ejecución se permitía el mantenimiento de todo lo construido y acabado en la urbanización Isla Marina de Valdecañas, pese a que el mismo tribunal había reconocido su ilegalidad», explica la organización. La decisión significaba «un peligroso precedente: que el Tribunal Superior extremeño asumía la política de hechos consumados que tan dramáticos resultados ha provocado en nuestra ordenación urbanística. Pero, en un cambio radical de la situación, ahora el Tribunal Supremo admite en la sentencia 162/2022 de manera categórica que esta interpretación no se ajusta a derecho».

La Junta de Extremadura y la reprimenda del Supremo

La sentencia concluye que no puede ignorarse que “la actuación de la Junta de Extremadura al aprobar el PIR (Plan de Interés Regional en el que se permitía la urbanización) fue contraria a derecho. La Administración al aprobar el PIR Marina Isla de Valdecañas actuó como si la protección del terreno no existiera y decidió transformar urbanísticamente el suelo como si de suelo sin protección alguna se tratara, adoptando una decisión fuera del orden o común modo de obrar. La actuación administrativa no era conforme a Derecho al no haber actuado la Junta de Extremadura como la primera y eficaz garante del ordenamiento medioambiental y urbanístico”.

Según Ecologistas en Acción, «los duros términos dejan claro el enfado del Tribunal con la muy cuestionable actuación de la Junta. Y prosigue diciendo que no es admisible alegar imposibilidad material de demolición, como hizo el TSJEx porque la responsabilidad económica que pueda resultar para la Administración en este caso, lejos de resultar desproporcionada, se corresponde con el alcance de su responsabilidad en la transformación urbanística declarada ilegal y cuya reparación se trata de obtener mediante la ejecución en sus propios términos de las correspondientes sentencia. Claramente, una fortísima reprimenda».

Sin causas que justifiquen la imposibilidad de la demolición

La sentencia termina señalando que «procede concluir que, en este caso, no se aprecia la concurrencia de causas que justifiquen la imposibilidad material de ejecución de las sentencias en sus propios términos en cuanto a la demolición de lo construido y en funcionamiento, imposibilidad material que ha de examinarse atendiendo a las circunstancias del caso concreto y los derechos e intereses comprometidos en la ejecución, y que no puede identificarse con el hecho de que la ejecución presente dificultades o la conveniencia de atender otros intereses que no pueden imponerse a los que resultan tutelados por los pronunciamientos judiciales que se trata de llevar a efecto, en garantía de la seguridad jurídica que se vería seriamente afectada por la falta de realización del derecho reconocido judicialmente, ejecución que como señala el Tribunal Constitucional en las sentencias antes citadas, constituye un derecho fundamental y ha de consistir precisamente en lo establecido y previsto en el fallo».

Asimismo, la organización ecologista espera que la sentencia «contribuya a que se deje de actuar con impunidad y prepotencia en los proyectos urbanísticos». Por eso exigirá a la Junta de Extremadura que inicien cuanto antes los trámites para la demolición del complejo urbanístico «que nunca debieron alentar ni permitir».

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