Las licencias de exportación y actas en las que se autoriza la exportación de munición de artillería -fabricada por la empresa Expal Systems– a Arabia Saudí, fue el punto de partida del proceso judicial. Esta información nunca llegó a Greenpeace, cuya demanda se basa en el hecho de que tanto la Ley española de exportación de material bélico, como la normativa europea e internacional, prohíben la exportación de armas a países que pudieran utilizarlas para cometer violaciones de derechos humanos. «Ese es el caso de Arabia Saudí, que lidera una coalición de países que lleva varios años sometiendo a Yemen a un durísimo ataque, asesinando a miles de civiles», explica la organización ecologista.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la decisión de la Administración, basándose en que las actas de la Junta Interministerial para el Comercio y Control del Material de Defensa y Tecnologías de Doble Uso (JIMDDU) -organismo que autoriza estas exportaciones- son secretas, de acuerdo a la Ley de Secretos Oficiales.

El Tribunal Supremo expone en su Auto «la conveniencia de aclarar los efectos de la calificación de secretos de determinados documentos en relación con el derecho constitucional de acceso a la información, y si tal calificación exime a la Administración de justificar la aplicación de los límites de que se trate, establecidos en la Ley de Transparencia.

«La admisión a trámite de este recurso es muy importante porque abre la puerta a que el Tribunal Supremo lo estime, acabando así con el problema de baja calidad democrática que tenemos en España. Hasta la fecha, basta con que el Gobierno declare que una materia es clasificada y secreta para que se excepcione toda la normativa sobre transparencia y acceso a la información, y esta falta de control democrático genera una situación de absoluta impunidad para el Gobierno, que puede cometer actos ilegales, como creemos que está ocurriendo con la venta de armas a Arabia Saudí, sin que se le pueda fiscalizar», afirma Lorena Ruiz-Huerta, abogada de Greenpeace.

Tras la reforma del año 2015 del recurso de casación, el Tribunal Supremo sólo admite a trámite para su examen y posterior resolución aquellos recursos que demuestren tener interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. En el presente caso, el Tribunal admite que existen dos aspectos del recurso interpuesto por Greenpeace que presentan interés casacional: la necesidad de aclarar si el artículo 16 de la Ley 53/2007, sobre el comercio exterior de armas, contiene un régimen específico del derecho de acceso a la información en este ámbito, que opera por encima del establecido con carácter general en la Ley de Transparencia; y el relativo a la necesidad de aclarar si la Ley de Secretos Oficiales opera como límite absoluto a la necesidad de que la Administración justifique los límites impuestos al ejercicio de un derecho constitucional, como es el de acceso a la información.

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