El Tribunal General de la Unión Europea (UE) anuló hoy una decisión de la Comisión Europea (CE) por la que impuso a varias compañías aéreas multas por un importe de unos 790 millones de euros por su participación en un cártel en el mercado del transporte aéreo de mercancías.

En una sentencia dictada hoy, la cual se puede recurrir, el tribunal con sede en Luxemburgo considera nula la decisión de la CE, al afirmar que hay contradicción entre la exposición de motivos y la parte dispositiva de la decisión. El 7 de diciembre de 2005, la Comisión Europea recibió una solicitud de dispensa de pago, presentada por Deutsche Lufthansa y sus filiales, Lufthansa Cargo y Swiss International Air Lines.

Según la solicitud, se habían producido contactos contrarios a la competencia entre varias empresas activas en el mercado del transporte aéreo de mercancías entre otras cuestiones acerca del recargo por combustible y del recargo por seguridad. En febrero de 2006, la Comisión efectuó inspecciones sin previo aviso y en noviembre de 2010 adoptó una decisión que describe, en su exposición de motivos, una infracción única y continuada de las normas europeas sobre la competencia que se extendía al territorio del Espacio Económico Europeo y de Suiza.

En opinión de la Comisión, varios transportistas aéreos, entre ellos Air France-KLM, Air Canada, British Airways, Cathay Pacific Airways, Japan Airlines, Lufthansa, Singapore Airlines y SAS, coordinaron su comportamiento en precios por la prestación de servicios de transporte aéreo de mercancías. La parte dispositiva de la decisión menciona cuatro infracciones, relativas a distintos períodos y rutas.

Mientras que algunas de estas infracciones las habían cometido todos los transportistas implicados, otras sólo podían atribuirse a un grupo de transportistas más restringido. La Comisión impuso multas a todos los transportistas implicados, con excepción de Lufthansa y sus filiales, a las que se concedió una dispensa de pago. Los transportistas implicados interpusieron recurso ante el Tribunal General de la UE. Algunos de ellos alegaban que la decisión no les había permitido determinar la naturaleza y el alcance de la infracción o infracciones que se les imputaban.

La parte dispositiva de la decisión menciona efectivamente cuatro infracciones relativas a diferentes períodos y rutas cometidas por transportistas diferentes, mientras que la exposición de motivos se refiere a una sola infracción mundial única y continuada que abarca todas las rutas. Todas las compañías demandantes han alegado en el procedimiento que existe una contradicción entre la exposición de motivos y la parte dispositiva de la decisión. El Tribunal General dio razón hoy a los demandantes.

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