Tras el «Dieselgate» de 2015, cuando se conoció que el grupo Volkswagen había manipulado las emisiones de sus vehículos y puesto en el mercado coches que contaminaban mucho más de lo que declaraban, la Comisión Europea estableció un procedimiento de ensayo de las emisiones en condiciones reales de conducción (ensayos de RDE) de los turismos y vehículos comerciales ligeros, homologados con arreglo a la normativa aplicable, a fin de reflejar mejor las emisiones medidas en carretera. El régimen normativo para los ensayos de RDE se completó después mediante el Reglamento 2016/6464 de la Comisión, que fija los valores de las emisiones de óxidos de nitrógeno no sobrepasables en dichos ensayos.

Los ayuntamientos de París, Bruselas y Madrid interpusieron sendos recursos de anulación contra el Reglamento, por considerar “que les impedía imponer a los turismos restricciones de circulación que tuvieran en cuenta sus emisiones contaminantes”. 

La Comisión planteó excepciones de inadmisibilidad contra los recursos sobre la base de que los ayuntamientos demandantes «no se veían directamente afectados por el Reglamento. No obstante, el Tribunal General, que consideró que el Reglamento afectaba a los ayuntamientos demandantes, estimó parcialmente dichos recursos».

Al interpretar la Directiva 2007/466 , en cuyo contexto se inscribe el Reglamento en cuestión, el Tribunal General estimó que “este debía calificarse de acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución y que afecta directamente al ejercicio de las competencias de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos«.

El Tribunal de Justicia anula así la sentencia del Tribunal General precisando el concepto de «persona directamente afectada» como requisito de admisibilidad de un recurso de anulación interpuesto por una entidad regional de un Estado miembro contra un acto de la Unión Europea. 

En este sentido, el Tribunal de Justicia recuerda que “una entidad regional o local con personalidad jurídica, al igual que toda persona física o jurídica, solamente puede interponer recurso contra un acto del Derecho de la Unión si encaja en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, 7 que exigen que el acto en cuestión afecte directamente a la persona o entidad de que se trate”. Para que el acto controvertido afecte a una entidad infraestatal deben reunirse dos requisitos: por un lado, que la medida impugnada surta efectos directamente en la situación jurídica de la entidad y, por otro, que no deje ningún margen de apreciación a los destinatarios encargados de su aplicación. 

A continuación, el Tribunal de Justicia examina si el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2007/46, a tenor del cual los Estados miembros «no prohibirán, restringirán ni impedirán la matriculación, la venta, la puesta en servicio o la circulación viaria de vehículos […] si satisfacen los requisitos establecidos en ella», y efectivamente impide a los ayuntamientos demandantes ejercer sus competencias de regulación de la circulación de los turismos con el fin de reducir la contaminación y, por tanto, si, habida cuenta de la articulación entre esa disposición y el Reglamento, debe considerarse que este último los afecta de forma directa. 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.