La primera de las órdenes, corresponde a proyectos pioneros y singulares, que combinen integradamente la producción, la distribución y el uso del gas en una misma ubicación. La segunda, incumbe a la cadena de valor innovadora y de conocimiento, así como a instalaciones de ensayo y nuevas líneas de fabricación.
Las ayudas reguladas por estas órdenes se enmarcan dentro de la Componente 9 «Hoja de ruta del hidrógeno renovable y su integración sectorial» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y en particular, en su Inversión 1, Hidrógeno renovable: un proyecto país.
El importe de la ayudas a conceder se determinará en las convocatorias, y, para el caso de actividades económicas, de acuerdo a las intensidades y límites establecidos para cada tipo de beneficiario por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC).
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) se encargará de gestionar las ayudas. Se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y se instrumentarán como una subvención, que se percibirá por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto y se acrediten los costes subvencionables incurridos. Será necesario que los proyectos respeten el principio de «no causar un daño significativo» al medio ambiente.
Las convocatorias podrán fijar un límite máximo de ayuda por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima por proyecto, y asignar un presupuesto máximo por tipología de actuación.
Criterios de valoración
La adjudicación de las ayudas se realizará atendiendo a criterios de valoración, tales como:
- Características técnicas: se incluirá la relevancia de los objetivos del proyecto, el nivel de madurez de la tecnología y el grado de innovación aportado. En el caso de los proyectos pioneros se considerarán las aplicaciones a las que se destine el hidrógeno renovable.
- Financiación privada: se valorará positivamente la provisión de una mayor financiación privada en el proyecto por cada euro de financiación pública.
- Viabilidad del proyecto: entre otros, se valorará positivamente una demanda asegurada del «producto» del proyecto indicando, si existen, los acuerdos de compraventa con empresas/socios/industria.
- Impacto del proyecto: se valorarán criterios de replicabilidad/escalabilidad, potencial de mercado de las nuevas tecnologías o de creación y divulgación del conocimiento adquirido en el proyecto.
- Externalidades: se valorará el impacto positivo en zonas de Transición Justa, las emisiones abatidas, la creación de empleo, y la participación de pymes, entre otros.
El hidrógeno renovable está llamado a ser un valioso vector energético para aquellos usos finales donde sea la solución más eficiente para la descarbonización. Contribuirá a gestionar la demanda, almacenar energía y flexibilizar el sistema energético, con aplicaciones en el transporte o la promoción de gases, tal y como recogen el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2023, la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo (ELP), la Estrategia de Almacenamiento Energético y la Hoja de Ruta del Hidrógeno, una apuesta por el hidrógeno renovable.
Mediante el despliegue de este mecanismo de ayudas se avanza en la consecución de los objetivos de la citada Hoja de Ruta, un documento estratégico para impulsar el hidrógeno renovable y, entre otros objetivos, alcanzar una potencia de electrólisis de 300 MW a 600 MW en 2024 y de 4 GW en 2030, un 10% del objetivo comunitario, lo que demuestra la ambición de nuestro país para ser un actor fundamental dentro del contexto europeo.
Los comentarios a las propuestas de órdenes ministeriales deben remitirse antes del 3 de diciembre a: [email protected].