El titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real ha dictado un auto por el que se declara la nulidad de actuaciones en el proceso de subasta pública del Aeropuerto de Ciudad Real.

Según el contenido del Auto, dado a conocer por fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), dicha nulidad se inicia en la Providencia de fecha 10 de abril de 2015, que fijaba las condiciones y objeto de la subasta, y afecta a todas las actuaciones procesales posteriores.

El Magistrado resuelve así el incidente de nulidad de actuaciones que inició de oficio a través de una providencia dictada el pasado 6 de noviembre de 2015, y retrotrae las actuaciones del procedimiento concursal del Aeropuerto de Ciudad Real al momento anterior a la resolución que fijaba las condiciones de la subasta pública.

La declaración de nulidad no supone dilatación del procedimiento, puesto que el Magistrado insta en el Auto a la Administración Concursal para que en el plazo de un día presente escrito con el fin de que se reactive el proceso de venta de la infraestructura aeroportuaria.

En el Auto del titular del Juzgado, Carmelo Ordóñez, se recoge numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal Constitucional (TC), así como normativa relativa a los procesos de nulidad de actuaciones procesales y los requisitos que deben cumplir para que la nulidad sea acordada, y que en el presente caso viene dada por causar indefensión a las partes en el procedimiento. Son tres las causas que llevan a Ordóñez a acordar la nulidad de actuaciones en el proceso de subasta pública del Aeropuerto de Ciudad Real y que no pueden ser subsanadas.

La primera, la modificación del Plan de Liquidación, propuesta por la Administración Concursal para segregar la unidad productiva unitaria (el Aeropuerto), y abrir el proceso de subasta pública, se resolvió por parte del juzgado a través de Providencia (de 10 de abril de 2015), siendo necesario para introducir cualquier modificación o alteración del Plan de Liquidación el dictado de un Auto (que no se produjo), con previo traslado a la empresa concursada y a los acreedores para formular alegaciones.

También señala que la división de la unidad productiva unitaria para su venta en subasta pública venía a modificar sustancialmente el Plan de Liquidación, cuando debía contar con las preceptivas autorizaciones administrativas, tanto estatales como regionales y legales. Asimismo, el Magistrado amplia que el objeto de subasta pública tras la división de la unidad productiva unitaria «era nulo e inexistente por indeterminación e inconcreción absoluta del mismo».

Señala el Magistrado en el Auto que la absoluta indeterminación del objeto que se sacaba a subasta venía dada por las descripciones que se hacían sobre el mismo y que se reflejaban en la providencia ya reseñada de 10 de abril de 2015. Indeterminación sobre terrenos, fincas, parcelas, inmuebles y bienes muebles que haría imposible el dictado de una resolución adjudicando el pretendido objeto, e incluso la inscripción registral posterior en el registro de la propiedad.

Además de declarar la nulidad de la Providencia y posteriores actuaciones procesales, retrotrayendo el procedimiento al momento anterior al dictado de dicha resolución, el Magistrado da respuesta en el Auto a lo pedido en su día por la Administración Concursal: la división de la unidad productiva unitaria del Aeropuerto para su venta a través de subasta pública, solicitud que se rechaza.

Además, el Magistrado insta a la Administración Concursal para que, en el plazo de un día, presente escrito o bien interesando lo que convenga en cuanto a la venta de la unidad completa del aeropuerto o bien que solicite la reapertura del sistema de compra directa, esto último a la vista de que se han presentado ante el juzgado varias ofertas de compra.

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