Un ciudadano parisino ha reclamado al Estado francés una indemnización por un importe total de 21 millones de euros, alegando que la creciente contaminación del aire en dicha ciudad ha deteriorado su salud. En su opinión, el Estado francés debe responder por este perjuicio, al no haber velado por que se cumplieran los valores límite aplicables por igual en toda la Unión.

En 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que en París se habían superado los valores límite de dióxido de nitrógeno desde el momento en que pasaron a ser obligatorios, es decir, desde el año 2010. Asimismo, el Consejo de Estado francés comprobó que esos valores límite se habían superado de manera continuada en París hasta el año 2020 y que los valores límite de PM10 (partículas) se habían superado hasta 2018 y 2019.

El Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Versalles, que conoce del asunto, ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión de si los particulares pueden reclamar al Estado un resarcimiento por los daños a su salud causados por el incumplimiento de los valores límite de la Unión y, si es así, con qué condiciones.

En sus conclusiones, la Abogada General Juliane Kokott sostiene que el incumplimiento de los valores límite establecidos en el Derecho de la Unión para proteger la calidad del aire puede fundamentar un derecho de indemnización frente al Estado. Entiende que, a este respecto son válidos también los tres requisitos tradicionales de la responsabilidad del Estado por los daños que pueden atribuirse a este y son causados a los particulares por violaciones del Derecho de la Unión.

A su juicio, el primer requisito se cumple, ya que los valores límite establecidos en las Directivas de la Unión para los contaminantes en el aire y las obligaciones de mejora de la calidad del mismo tienen por objeto conferir derechos a los particulares. En efecto, la
finalidad principal de estas disposiciones, que son lo suficientemente claras, consiste en proteger la salud humana.

Quiénes se pueden beneficiar

Por otro lado, Juliane Kokott entiende que el número de afectados que pueden llegar a reclamar con éxito una indemnización no es tan elevado como para comprender a prácticamente toda la población y que, en cierto modo, hayan de indemnizarse unos a otros mediante los
impuestos. En realidad, la superación de los valores límite afecta ante todo a determinados grupos de personas que residen o trabajan en zonas particularmente contaminadas. Se trata con frecuencia de personas de extracción socioeconómica baja, que dependen especialmente de la tutela judicial.

Por lo que respecta a la existencia de una violación caracterizada de las normas relativas a la protección de la calidad del aire, en opinión de la Abogada General dicha violación comprende todos los períodos durante los cuales se han superado los valores límite vigentes sin que se dispusiera de un plan de mejora de la calidad del aire que no presentase deficiencias manifiestas. Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales hacer esta comprobación.

Pruebas del perjuicio

Kokott sostiene que las dificultades prácticas para el ejercicio de los derechos de resarcimiento afectan al tercer requisito, es decir, a la prueba de una relación de causalidad directa entre la violación caracterizada de las normas relativas a la calidad del aire y
los daños concretos a la salud.

Entiende que, en primer lugar, el perjudicado debe demostrar que durante un período suficientemente prolongado ha permanecido en un entorno en que se hayan superado de forma caracterizada los valores límite que impone el Derecho de la Unión para la calidad del aire. La duración de este período constituye una cuestión médica que requiere una respuesta científica.

En segundo lugar, el perjudicado debe acreditar un perjuicio que se pueda asociar a la correspondiente contaminación del aire. Y, en tercer lugar, el perjudicado ha de probar una relación de causalidad directa entre la mencionada permanencia en el lugar donde se superó de forma caracterizada un valor límite relativo a la calidad del aire y los perjuicios alegados. Para ello normalmente necesitará
informes médicos.

El Estado puede eludir responsabilidades

Por último, la Abogada General señala que con la prueba de la relación directa entre una violación caracterizada de los valores límite y un daño a la salud, aún no se ha dicho la última palabra. El Estado miembro todavía puede eludir su responsabilidad si demuestra que los valores límite se habrían superado aunque hubiese elaborado en tiempo oportuno unos planes de calidad del aire que satisficieran las exigencias de la Directiva.

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